B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250514-2)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 1084/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Técnica, Categoría de Técnico Medio Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
— La visión monocular implica no aptitud. Asimismo, campos visuales con reducciones significativas en algún meridiano o escotomas absolutos/relativos en la
sensibilidad retiniana.
— Diplopía, hemeralopía o hemianopsia. Las forias permiten la actitud si son pequeñas y la persona aspirante presenta una capacidad de fusión suficiente.
— Será excluyente una alteración importante en la percepción normal de los colores.
La percepción normal del color se define como la capacidad de pasar las tablas de
Ishihara.
— Alteraciones significativas en la capacidad de recuperación al deslumbramiento o
en la visión mesópica (baja iluminación).
— Alteraciones palpebrales que impidan la adecuada protección del ojo.
— Distrofias corneales progresivas.
— Glaucoma no controlado con medicación, queratitis crónica o dacriocistitis crónica.
Otorrinolaringología:
— No se admitirá audífono.
— Agudeza auditiva: no se admitirán pérdidas de la agudeza auditiva monoaural superiores al 15 por 100 en ninguno de los dos oídos. No se admitirán pérdidas de la
agudeza auditiva biaural superiores al 10 por 100, de acuerdo a los siguientes criterios de medición:
Porcentaje de pérdida monoaural (PPM) = (UAM – 25) × 1,5 / 4, donde UAM es el
Umbral Auditivo Medio, calculado sumando las pérdidas a 500, 1.000, 2.000 y
3.000 Hz y dividiendo entre 4.
Pérdida Global Biaural (PGB) = [(% oído mejor × 5) + % oído peor] / 6.
— Presentar vértigo permanente de cualquier etiología.
— Dificultades importantes de la fonación.
Aparato locomotor:
No presentar:
— Alteraciones de la movilidad de las grandes articulaciones de miembros superiores o inferiores que impliquen una limitación de su funcionalidad.
— Lesiones o deformidades en las manos que provoquen una limitación de su plena
funcionalidad.
— Lesiones o deformidades en los pies que impliquen una limitación de su plena función.
— Lesiones o deformidades graves de cualquier segmento de la columna vertebral.
Otros procesos excluyentes:
— Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.
— Osteomielitis.
— Osteoporosis de moderada a severa.
— Condromalacia abierta (grado III o superior).
— Artritis que provoque limitación funcional.
— Luxación recidivante.
— Parálisis muscular.
— Miotonía congénita.
— No se admitirán prótesis de cadera, ni de rodilla, ni de hombro ni de codo.
— Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las
funciones de técnico medio agente forestal.
Aparato digestivo:
No presentar:
— Estadios cirróticos o precirróticos (grado histológico III y IV).
— Hepatopatías crónicas con repercusión orgánica.
— Hepatopatías alcohólicas.
— Haber sido sometida la persona aspirante a trasplante hepático.
— Pancreatitis crónica.
— Úlcera sangrante recidivante.
— Portador de ostomía.
— Eventraciones no intervenidas.
— Cualquier patología del aparato digestivo con o sin intervención quirúrgica que
presente secuelas funcionales con repercusión orgánica, que incida negativamente en las tareas específicas del puesto de trabajo.
Pág. 41
BOCM-20250514-2
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
— La visión monocular implica no aptitud. Asimismo, campos visuales con reducciones significativas en algún meridiano o escotomas absolutos/relativos en la
sensibilidad retiniana.
— Diplopía, hemeralopía o hemianopsia. Las forias permiten la actitud si son pequeñas y la persona aspirante presenta una capacidad de fusión suficiente.
— Será excluyente una alteración importante en la percepción normal de los colores.
La percepción normal del color se define como la capacidad de pasar las tablas de
Ishihara.
— Alteraciones significativas en la capacidad de recuperación al deslumbramiento o
en la visión mesópica (baja iluminación).
— Alteraciones palpebrales que impidan la adecuada protección del ojo.
— Distrofias corneales progresivas.
— Glaucoma no controlado con medicación, queratitis crónica o dacriocistitis crónica.
Otorrinolaringología:
— No se admitirá audífono.
— Agudeza auditiva: no se admitirán pérdidas de la agudeza auditiva monoaural superiores al 15 por 100 en ninguno de los dos oídos. No se admitirán pérdidas de la
agudeza auditiva biaural superiores al 10 por 100, de acuerdo a los siguientes criterios de medición:
Porcentaje de pérdida monoaural (PPM) = (UAM – 25) × 1,5 / 4, donde UAM es el
Umbral Auditivo Medio, calculado sumando las pérdidas a 500, 1.000, 2.000 y
3.000 Hz y dividiendo entre 4.
Pérdida Global Biaural (PGB) = [(% oído mejor × 5) + % oído peor] / 6.
— Presentar vértigo permanente de cualquier etiología.
— Dificultades importantes de la fonación.
Aparato locomotor:
No presentar:
— Alteraciones de la movilidad de las grandes articulaciones de miembros superiores o inferiores que impliquen una limitación de su funcionalidad.
— Lesiones o deformidades en las manos que provoquen una limitación de su plena
funcionalidad.
— Lesiones o deformidades en los pies que impliquen una limitación de su plena función.
— Lesiones o deformidades graves de cualquier segmento de la columna vertebral.
Otros procesos excluyentes:
— Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.
— Osteomielitis.
— Osteoporosis de moderada a severa.
— Condromalacia abierta (grado III o superior).
— Artritis que provoque limitación funcional.
— Luxación recidivante.
— Parálisis muscular.
— Miotonía congénita.
— No se admitirán prótesis de cadera, ni de rodilla, ni de hombro ni de codo.
— Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las
funciones de técnico medio agente forestal.
Aparato digestivo:
No presentar:
— Estadios cirróticos o precirróticos (grado histológico III y IV).
— Hepatopatías crónicas con repercusión orgánica.
— Hepatopatías alcohólicas.
— Haber sido sometida la persona aspirante a trasplante hepático.
— Pancreatitis crónica.
— Úlcera sangrante recidivante.
— Portador de ostomía.
— Eventraciones no intervenidas.
— Cualquier patología del aparato digestivo con o sin intervención quirúrgica que
presente secuelas funcionales con repercusión orgánica, que incida negativamente en las tareas específicas del puesto de trabajo.
Pág. 41
BOCM-20250514-2
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