D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250514-28)
Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 12 de abril de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de cuatro líneas de 132kV ubicadas en Urb. Valdecarros, s/n (Distrito Villa de Vallecas) en el término municipal de Madrid, solicitado por UFD Distribución Electricidad, S. A. Expediente: 2022P916 - 14-0141-00916.4/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 114

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025

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se recibe por parte de UFD Distribución Electricidad, S. A. anexo a la separata destinada a
la DG Carreteras, añadiendo las consideraciones y modificaciones pertinentes.
Con fecha 12 de noviembre de 2024 se recibe en esta Dirección General, por parte de
UFD Distribución Electricidad S. A., anexo al proyecto con modificación del mismo, según las solicitudes de la urbanizadora de Valdecarros y atendiendo a los criterios de la DG
Carreteras. Dichas modificaciones consisten, entre otros aspectos, en la variación de la longitud y profundidad de la perforación horizontal dirigida en el cruce con la M-45, y en el
cambio de conductor en ese tramo, pasando por tanto de la consideración en el proyecto
de 2 líneas (entrada-salida con el mismo conductor) a 4 líneas (entrada-salida con un conductor en un primer tramo, y otro conductor en el tramo de la perforación horizontal dirigida hasta la Subestación Valdecarros). Con fecha 27 de marzo de 2025 tiene entrada nuevo
anexo al proyecto por parte de UFD Distribución Electricidad, S. A. aclarando diferentes
aspectos solicitados por esta Dirección General.
Con fecha 12 de marzo de 2025 se vuelve a recibir escrito por parte de la DG Carreteras de la Comunidad de Madrid, estableciendo una serie de condicionantes a cumplir, y que,
con fecha 28 de marzo de 2025 UFD Distribución Electricidad, S. A. nos remite escrito con
aceptación de todos los puntos contenidos en el informe de dicho organismo.
Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación del resto de los organismos indicados.
Quinto
En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Segundo
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así
como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

BOCM-20250514-28

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía
Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de
Industria, Energía y Minas, el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización,
verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011 por la que se aprueban los
modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el
Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir
las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007,
de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de
Madrid y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión
y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014,
de 9 de mayo.