Morata de Tajuña (BOCM-20250513-59)
Régimen económico. Padrones fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 113
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE MAYO DE 2025
Pág. 289
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
MORATA DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20250513-59
En virtud de lo dispuesto por el artículo 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, por decreto del alcalde-presidente 2025-0624, se han aprobado los siguientes padrones fiscales:
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana del ejercicio 2025 por importe total de 1.620.990,86 euros.
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica del ejercicio 2025 por importe total de 370.104,06 euros.
Los citados padrones fiscales estarán expuestos al público en el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal de este Ayuntamiento por espacio de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que pueda ser examinado por los interesados a
los efectos previstos en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Dicho anuncio tendrá carácter de notificación colectiva de conformidad con el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria. El plazo de ingreso en período voluntario de estos
tributos es el comprendido entre los días 1 de septiembre al 20 de noviembre de 2025.
El pago de los impuestos se podrá realizar en cualquier oficina de las entidades colaboradoras: Caixabank, Eurocaja Rural, Banco de Santander y Banco Bilbao Vizcaya, presentando el documento de cobro que ha sido remitido al domicilio de los sujetos pasivos.
En el caso de no haber recibido dicho documento, podrá solicitarse un duplicado en la
Oficina de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal.
Los recibos domiciliados se cargarán en las cuentas bancarias indicadas por los contribuyentes el último día del período voluntario de ingreso. Los recibos acogidos al sistema especial de pagos se cargarán en las cuentas bancarias: el primer plazo, el día 5 de junio de 2025,
y el segundo plazo, el 20 de noviembre de 2025.
Transcurrido dicho período sin haberlas satisfecho, las deudas serán exigidas por el
procedimiento de apremio y devengarán los recargos, intereses de demora y costas correspondientes.
Morata de Tajuña, a 30 de abril de 2025.—El alcalde-presidente, Fernando Villalaín
González.
(01/6.893/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 113
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MARTES 13 DE MAYO DE 2025
Pág. 289
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
MORATA DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20250513-59
En virtud de lo dispuesto por el artículo 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, por decreto del alcalde-presidente 2025-0624, se han aprobado los siguientes padrones fiscales:
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana del ejercicio 2025 por importe total de 1.620.990,86 euros.
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica del ejercicio 2025 por importe total de 370.104,06 euros.
Los citados padrones fiscales estarán expuestos al público en el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal de este Ayuntamiento por espacio de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que pueda ser examinado por los interesados a
los efectos previstos en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Dicho anuncio tendrá carácter de notificación colectiva de conformidad con el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria. El plazo de ingreso en período voluntario de estos
tributos es el comprendido entre los días 1 de septiembre al 20 de noviembre de 2025.
El pago de los impuestos se podrá realizar en cualquier oficina de las entidades colaboradoras: Caixabank, Eurocaja Rural, Banco de Santander y Banco Bilbao Vizcaya, presentando el documento de cobro que ha sido remitido al domicilio de los sujetos pasivos.
En el caso de no haber recibido dicho documento, podrá solicitarse un duplicado en la
Oficina de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal.
Los recibos domiciliados se cargarán en las cuentas bancarias indicadas por los contribuyentes el último día del período voluntario de ingreso. Los recibos acogidos al sistema especial de pagos se cargarán en las cuentas bancarias: el primer plazo, el día 5 de junio de 2025,
y el segundo plazo, el 20 de noviembre de 2025.
Transcurrido dicho período sin haberlas satisfecho, las deudas serán exigidas por el
procedimiento de apremio y devengarán los recargos, intereses de demora y costas correspondientes.
Morata de Tajuña, a 30 de abril de 2025.—El alcalde-presidente, Fernando Villalaín
González.
(01/6.893/25)
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ISSN 1989-4791