B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250513-4)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 1082/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares, Escala de Delineantes, de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 113

MARTES 13 DE MAYO DE 2025

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2. En el supuesto de que las aspirantes se encuentren en situación de incapacidad
temporal, riesgo durante el embarazo o permiso por parto, podrán tomar posesión de su nuevo puesto de trabajo y continuar en la situación que vinieran disfrutando o que les correspondiera desde ese momento, sin perjuicio de que, a petición propia, puedan solicitar que
se estime una situación de fuerza mayor, iniciándose o reanudándose, en este caso, el
cómputo del plazo de toma de posesión cuando finalice la situación de incapacidad temporal derivada de la gestación o el permiso por parto.
Duodécima
Lista de espera para personal funcionario interino
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de
abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo
reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, y en
la base decimoséptima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, se procederá a la constitución
y aprobación de una lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Técnicos Auxiliares, Escala de Delineantes, de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1,
de la Comunidad de Madrid, integrada con aquellas personas aspirantes que hayan obtenido como mínimo el 80 % de la calificación que establezca el órgano de selección para superar el primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.
En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que se les haya
anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición por incumplimiento de las
normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.
2. El orden de las personas aspirantes en la lista vendrá determinado por los criterios
que seguidamente se indican:
— Suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de la oposición, de
mayor a menor.
En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:
— Mayor calificación en cada uno de los ejercicios superados según el orden de prelación de los mismos establecido en base novena.4 de esta convocatoria.
— De persistir el empate, se atenderá al orden alfabético a partir de la letra prevista en
la base octava.7 de esta convocatoria.
Decimotercera
Acumulación plazas desiertas
Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la
oferta de empleo público a la que correspondan.
La nueva convocatoria deberá identificar el número de plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta de empleo público a la que pertenecen.
Decimocuarta
1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las
actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un
mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.

BOCM-20250513-4

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