B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250513-3)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 1081/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 113

O en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es:
https://sede.comunidad.madrid
— Para las personas aspirantes del proceso de promoción interna:
https:// www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposicionespromocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid
O en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es:
https://sede.comunidad.madrid
Novena
Lista de aprobados en los procesos selectivos y acreditación
del cumplimiento de requisitos
1. El órgano de selección hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, la relación de aspirantes que han superado el
proceso selectivo correspondiente, indicando los siguientes extremos:
— Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación
total alcanzada.
— Identificación de la persona aspirante, en los términos dispuestos en la normativa
aplicable.
— Calificaciones obtenidas en el ejercicio o ejercicios de la fase de oposición, y, en el
caso de las personas aspirantes que participen en el proceso de promoción interna, calificación total lograda en la fase de concurso.
— Calificación final del proceso selectivo.
2. En cuanto a la acreditación de cumplimiento de requisitos por parte de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en las bases decimocuarta.6 a decimocuarta.10 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las
bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal
funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid.
3. La presentación de la documentación indicada en el apartado anterior deberá realizarse exclusivamente por medios telemáticos, en aplicación de lo recogido en el Decreto 188/2021,
de 21 de julio del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por
medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.
4. Las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna y aprueben todos los ejercicios de la fase de oposición, pero no superen el proceso selectivo en su
conjunto, podrán optar por quedar exentas de la realización de los mismos en la convocatoria siguiente, siempre que el programa, el tipo de pruebas a realizar y su forma de calificación sean idénticos y no hubiera transcurrido un plazo superior a tres años entre ambas
convocatorias, manteniendo, en este caso y por una sola vez, la calificación obtenida en los
ejercicios de la convocatoria previa, tal y como se establece en la base undécima.4 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
Décima
1. Concluidos los dos procesos selectivos, quienes los hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados, de
acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio,
personal funcionario de carrera del Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid, tomando posesión de acuerdo con lo previsto en la base decimosexta de la precitada Orden 290/2018, de 27 de junio.
2. En el supuesto de que las aspirantes se encuentren en situación de incapacidad
temporal, riesgo durante el embarazo o permiso por parto, podrán tomar posesión de su nuevo puesto de trabajo y continuar en la situación que vinieran disfrutando o que les correspondiera desde ese momento, sin perjuicio de que, a petición propia, puedan solicitar que
se estime una situación de fuerza mayor, iniciándose o reanudándose, en este caso, el
cómputo del plazo de toma de posesión cuando finalice la situación de incapacidad temporal derivada de la gestación o el permiso por parto.

BOCM-20250513-3

Nombramiento como personal funcionario de carrera y toma de posesión