Fuenlabrada (BOCM-20250512-52)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE MAYO DE 2025
En ningún caso serán beneficiarios/as de las ayudas:
a) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho
público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles.
b) Las empresas o sociedades mercantiles de ningún tipo.
c) Los edificios residenciales, viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva y viviendas unifamiliares en los que la instalación de energía solar
fotovoltaica o térmica fuera obligatoria en la fecha de construcción del edificio,
de acuerdo con la normativa específica de la materia y el Código Técnico de la
Edificación.
Los/as beneficiarios/as de la presente convocatoria podrán compatibilizar las ayudas
con las Bonificaciones del IBI y el ICIO establecidas en las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
Tercero. Actuaciones subvencionables.—Las obras objeto de subvención deberán
estar finalizadas entre el 1 de enero de 2023 y el 5 de septiembre de 2025. Se considerarán
actuaciones subvencionables para ambos programas las siguientes:
a) Instalación de energía solar fotovoltaica: paneles o placas solares, tejas solares,
sistemas de acumulación, cableado, sistemas de anclajes, contadores y sistemas de
reparto o cualquier obra u elemento complementaria necesaria para la instalación,
incluida la sustitución de amianto en los casos necesarios previo al montaje de la
instalación solar.
b) Instalación de energía solar térmica: captadores o placas solares, sistemas de acumulación, tuberías y cableado, sistemas de anclajes, contadores y sistemas de reparto o cualquier obra u elemento complementario necesario para la instalación,
incluida la sustitución de amianto en los casos necesarios previo al montaje de la
instalación solar.
c) Instalaciones de sustitución de ventanas antiguas por otras de mayor eficiencia
energética o de doble ventana: marcos y hojas de ventanas de madera, metálicos
con rotura de puente térmico, mixtos o de PVC.
El detalle pormenorizado de requisitos que deben cumplir las actuaciones objeto de ayuda y las cuantías de la subvención se relacionan en los artículos 6 a 10 de la convocatoria.
Cuarto. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.
Quinto. Importe.—El importe asignado total asignado a estas subvenciones asciende
a 100.000 euros, consignados en la aplicación presupuestaria de gasto 2000-150-78001 del
presupuesto municipal 2025, con la posibilidad de ser ampliado previa modificación presupuestara. Por programas, el crédito se distribuye así:
— Programa 1. Dotación de 50.000 euros, ampliables en 50.000 euros adicionales.
— Programa 2. Dotación de 50.000 euros, ampliables en 50.000 euros adicionales.
Para las actuaciones recogidas en el programa 1:
— Instalaciones de Energía Solar Fotovoltaica y Térmica: ayudas del 20 % del gasto
subvencionable de la actuación con un límite máximo de 5.000 euros.
— Sustitución de ventanas: se subvencionará el 20 % con un límite máximo de 2.000
euros por vivienda que participe en la actuación. Deben participar al menos el 70 %
de las viviendas que conforman la Comunidad de Propietarios.
Para las actuaciones recogidas en el programa 2:
— Instalaciones de Energía Solar Fotovoltaica y Térmica: ayudas del 20 % del gasto
subvencionable de la actuación con un límite máximo de 1.200 euros.
— Instalaciones de sustitución de ventanas antiguas por otras de mayor eficiencia
energética o de doble ventana: se subvencionará el 20 % del gasto subvencionable de la actuación con un límite máximo de 1.200 euros por vivienda.
La inversión mínima para cualquier tipo de actuación será de 1.000 euros. Cualquier
obra cuyo importe sea inferior a esta cifra no será susceptible de recibir subvención.
Sexto. Plazo presentación solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes y
documentación preceptiva (detallada en el artículo 12 de la convocatoria) se inicia desde el
día siguiente a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y finaliza a las 23:59 horas del día 5 de septiembre de 2025.
Pág. 237
BOCM-20250512-52
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE MAYO DE 2025
En ningún caso serán beneficiarios/as de las ayudas:
a) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho
público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles.
b) Las empresas o sociedades mercantiles de ningún tipo.
c) Los edificios residenciales, viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva y viviendas unifamiliares en los que la instalación de energía solar
fotovoltaica o térmica fuera obligatoria en la fecha de construcción del edificio,
de acuerdo con la normativa específica de la materia y el Código Técnico de la
Edificación.
Los/as beneficiarios/as de la presente convocatoria podrán compatibilizar las ayudas
con las Bonificaciones del IBI y el ICIO establecidas en las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
Tercero. Actuaciones subvencionables.—Las obras objeto de subvención deberán
estar finalizadas entre el 1 de enero de 2023 y el 5 de septiembre de 2025. Se considerarán
actuaciones subvencionables para ambos programas las siguientes:
a) Instalación de energía solar fotovoltaica: paneles o placas solares, tejas solares,
sistemas de acumulación, cableado, sistemas de anclajes, contadores y sistemas de
reparto o cualquier obra u elemento complementaria necesaria para la instalación,
incluida la sustitución de amianto en los casos necesarios previo al montaje de la
instalación solar.
b) Instalación de energía solar térmica: captadores o placas solares, sistemas de acumulación, tuberías y cableado, sistemas de anclajes, contadores y sistemas de reparto o cualquier obra u elemento complementario necesario para la instalación,
incluida la sustitución de amianto en los casos necesarios previo al montaje de la
instalación solar.
c) Instalaciones de sustitución de ventanas antiguas por otras de mayor eficiencia
energética o de doble ventana: marcos y hojas de ventanas de madera, metálicos
con rotura de puente térmico, mixtos o de PVC.
El detalle pormenorizado de requisitos que deben cumplir las actuaciones objeto de ayuda y las cuantías de la subvención se relacionan en los artículos 6 a 10 de la convocatoria.
Cuarto. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.
Quinto. Importe.—El importe asignado total asignado a estas subvenciones asciende
a 100.000 euros, consignados en la aplicación presupuestaria de gasto 2000-150-78001 del
presupuesto municipal 2025, con la posibilidad de ser ampliado previa modificación presupuestara. Por programas, el crédito se distribuye así:
— Programa 1. Dotación de 50.000 euros, ampliables en 50.000 euros adicionales.
— Programa 2. Dotación de 50.000 euros, ampliables en 50.000 euros adicionales.
Para las actuaciones recogidas en el programa 1:
— Instalaciones de Energía Solar Fotovoltaica y Térmica: ayudas del 20 % del gasto
subvencionable de la actuación con un límite máximo de 5.000 euros.
— Sustitución de ventanas: se subvencionará el 20 % con un límite máximo de 2.000
euros por vivienda que participe en la actuación. Deben participar al menos el 70 %
de las viviendas que conforman la Comunidad de Propietarios.
Para las actuaciones recogidas en el programa 2:
— Instalaciones de Energía Solar Fotovoltaica y Térmica: ayudas del 20 % del gasto
subvencionable de la actuación con un límite máximo de 1.200 euros.
— Instalaciones de sustitución de ventanas antiguas por otras de mayor eficiencia
energética o de doble ventana: se subvencionará el 20 % del gasto subvencionable de la actuación con un límite máximo de 1.200 euros por vivienda.
La inversión mínima para cualquier tipo de actuación será de 1.000 euros. Cualquier
obra cuyo importe sea inferior a esta cifra no será susceptible de recibir subvención.
Sexto. Plazo presentación solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes y
documentación preceptiva (detallada en el artículo 12 de la convocatoria) se inicia desde el
día siguiente a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y finaliza a las 23:59 horas del día 5 de septiembre de 2025.
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BOCM-20250512-52
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