Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250512-67)
Organización y funcionamiento. Estructura gobierno
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BOCM
Pág. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 112
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67
POZUELO DE ALARCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
1. Área de Gobierno de Medio Ambiente, Vivienda y Embellecimiento
y Desarrollo de la Ciudad
Titular: D.a Miriam Picazo Alonso, primera teniente de alcalde.
Se atribuyen a esta Área de Gobierno los asuntos relativos a Urbanismo, Vivienda y
Rehabilitación, Obras, Infraestructuras Urbanas, Medio Ambiente, Agua, Saneamiento,
Conservación de Espacios Naturales, Conservación y Mantenimiento de Vías Públicas,
Limpieza Viaria, Parques, Jardines y Fuentes Ornamentales, Mobiliario Urbano, Residuos
Urbanos, Alumbrado, Contratación, Patrimonio, Edificios, Salud Pública, Protección Animal, Distritos, Zonas, Atención a las Urbanizaciones y Deportes.
BOCM-20250512-67
La alcaldesa-presidenta ha dictado decreto, de 31 de marzo de 2025, por el que se resuelve la modificación de estructura del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
“Por decreto de la alcaldesa-presidenta de 18 de octubre de 2024, se aprobó la vigente estructura del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
En dicho Decreto se atribuyen al Área de Gobierno de Medio Ambiente, Vivienda y
Embellecimiento y Desarrollo de la Ciudad las competencias de Movilidad y Transportes
y al Área de Gobierno de Seguridad, Familia y Conciliación, Cultura y Política Social las
competencias de Deportes.
En los próximos meses deben ejecutarse importantes obras en el marco del plan de renovación de instalaciones deportivas lo que requiere un alto grado de coordinación con los
servicios municipales del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Vivienda y Embellecimiento y Desarrollo de la Ciudad encargados de la ejecución de las obras municipales. Por
otro lado, dada la estrecha vinculación de la movilidad en el municipio con la Policía Municipal, es conveniente que las competencias al respecto se ejerzan desde el mismo Área de
Gobierno a fin de lograr una mayor eficacia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), la determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, entre ellos las Áreas de Gobierno, se regula en los correspondientes Reglamentos de naturaleza orgánica, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de tales órganos, competencia que, a su vez, atribuye al
alcalde el artículo 124 del mismo texto legal.
En este sentido, el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (ROGA) aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno
de 30 de julio de 2008, regula en distintos preceptos, entre ellos los artículos 30.1.e), 39, 40,
60, 61, 62 y 63, el régimen de las Áreas de Gobierno y Concejalías Delegadas. En dichos
preceptos, se establece que corresponde a la alcaldesa determinar, en el marco de los niveles esenciales de organización municipal establecidos en el Reglamento, el número total,
denominación y competencias de las Áreas de Gobierno y la estructura y organización interna de cada una de ellas, que sus titulares serán responsables de un sector de materias de
competencia del Ayuntamiento y ejercerán las funciones de dirección, planificación y coordinación previstas en el Reglamento Orgánico, que los titulares de las Áreas de Gobierno
municipal los nombrará la alcaldesa entre los concejales que reúnan la condición de tenientes de alcalde y que los concejales-delegados, bajo la dependencia del teniente de alcalde
titular del Área a la que se adscriban, tendrán encomendada la dirección de la actividad de
su Concejalía-Delegada, que versará sobre un conjunto homogéneo de materias de competencia de dicha Área de Gobierno.
En aras de una mayor claridad se considera procedente recoger en este Decreto las modificaciones anteriormente citadas y adecuar la actual estructura del Ayuntamiento por lo
que vengo en resolver lo siguiente:
Primero.—Establecer la siguiente estructura del Ayuntamiento:
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B.O.C.M. Núm. 112
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67
POZUELO DE ALARCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
1. Área de Gobierno de Medio Ambiente, Vivienda y Embellecimiento
y Desarrollo de la Ciudad
Titular: D.a Miriam Picazo Alonso, primera teniente de alcalde.
Se atribuyen a esta Área de Gobierno los asuntos relativos a Urbanismo, Vivienda y
Rehabilitación, Obras, Infraestructuras Urbanas, Medio Ambiente, Agua, Saneamiento,
Conservación de Espacios Naturales, Conservación y Mantenimiento de Vías Públicas,
Limpieza Viaria, Parques, Jardines y Fuentes Ornamentales, Mobiliario Urbano, Residuos
Urbanos, Alumbrado, Contratación, Patrimonio, Edificios, Salud Pública, Protección Animal, Distritos, Zonas, Atención a las Urbanizaciones y Deportes.
BOCM-20250512-67
La alcaldesa-presidenta ha dictado decreto, de 31 de marzo de 2025, por el que se resuelve la modificación de estructura del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
“Por decreto de la alcaldesa-presidenta de 18 de octubre de 2024, se aprobó la vigente estructura del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
En dicho Decreto se atribuyen al Área de Gobierno de Medio Ambiente, Vivienda y
Embellecimiento y Desarrollo de la Ciudad las competencias de Movilidad y Transportes
y al Área de Gobierno de Seguridad, Familia y Conciliación, Cultura y Política Social las
competencias de Deportes.
En los próximos meses deben ejecutarse importantes obras en el marco del plan de renovación de instalaciones deportivas lo que requiere un alto grado de coordinación con los
servicios municipales del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Vivienda y Embellecimiento y Desarrollo de la Ciudad encargados de la ejecución de las obras municipales. Por
otro lado, dada la estrecha vinculación de la movilidad en el municipio con la Policía Municipal, es conveniente que las competencias al respecto se ejerzan desde el mismo Área de
Gobierno a fin de lograr una mayor eficacia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), la determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, entre ellos las Áreas de Gobierno, se regula en los correspondientes Reglamentos de naturaleza orgánica, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de tales órganos, competencia que, a su vez, atribuye al
alcalde el artículo 124 del mismo texto legal.
En este sentido, el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (ROGA) aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno
de 30 de julio de 2008, regula en distintos preceptos, entre ellos los artículos 30.1.e), 39, 40,
60, 61, 62 y 63, el régimen de las Áreas de Gobierno y Concejalías Delegadas. En dichos
preceptos, se establece que corresponde a la alcaldesa determinar, en el marco de los niveles esenciales de organización municipal establecidos en el Reglamento, el número total,
denominación y competencias de las Áreas de Gobierno y la estructura y organización interna de cada una de ellas, que sus titulares serán responsables de un sector de materias de
competencia del Ayuntamiento y ejercerán las funciones de dirección, planificación y coordinación previstas en el Reglamento Orgánico, que los titulares de las Áreas de Gobierno
municipal los nombrará la alcaldesa entre los concejales que reúnan la condición de tenientes de alcalde y que los concejales-delegados, bajo la dependencia del teniente de alcalde
titular del Área a la que se adscriban, tendrán encomendada la dirección de la actividad de
su Concejalía-Delegada, que versará sobre un conjunto homogéneo de materias de competencia de dicha Área de Gobierno.
En aras de una mayor claridad se considera procedente recoger en este Decreto las modificaciones anteriormente citadas y adecuar la actual estructura del Ayuntamiento por lo
que vengo en resolver lo siguiente:
Primero.—Establecer la siguiente estructura del Ayuntamiento: