Alcobendas (BOCM-20250512-43)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE MAYO DE 2025
Pág. 223
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
43
ALCOBENDAS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Con relación a la organización administrativa y funcionamiento del Ayuntamiento de
Alcobendas, por la señora alcaldesa-presidenta, en uso de las atribuciones legalmente conferidas, se han dictado las resoluciones que seguidamente se detallan:
Decreto de Alcaldía-Presidencia número 6038/2025, de 23 de abril:
«La Ley de Bases de Régimen local en la redacción dada por La Ley de Grandes Ciudades o Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, Ley 51/2003 de 16 de
diciembre, así como el Reglamento Orgánico de Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas
configuran la Presidencia del Pleno como una figura capital para la dirección del Pleno y
sus comisiones, así como para la gestión ordinaria de los trabajos preparatorios y subsiguientes a sus respectivas sesiones.
Dicho reglamento orgánico establece en su artículo 59 que el presidente del Pleno, en
su condición de órgano de dirección del Pleno, asegura la buena marcha de sus trabajos,
convoca y preside las sesiones, dirige los debates y mantiene el orden de los mismos. Asimismo, corresponde al presidente cumplir y hacer cumplir el reglamento orgánico del Pleno, interpretándolo en caso de duda y supliéndolo en caso de omisión, así como todas las
demás funciones que le confieren las leyes y el citado reglamento orgánico.
Por su parte, el artículo 60 del citado reglamento orgánico señala que la presidencia del
Pleno corresponde al Alcalde, quien podrá delegarla, cuando lo estime oportuno, en unos
de los concejales.
Encontrándose esta alcaldesa ausente de sus funciones desde el día de hoy y hasta la
finalización de período de disfrute del permiso de maternidad y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas en relación con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley de Bases de Régimen Local,
Primero.—Delegar el ejercicio de las competencias de la Presidencia del Pleno en la
concejal D.a María José Ortiz Iglesias de Ussel, correspondiéndole las señaladas en el Título X de la Ley de Bases de Régimen Local y en el Reglamento Orgánico del Pleno del
Ayuntamiento de Alcobendas y, en particular, las siguientes:
1.o Asegurar la buena marcha de los trabajos del Pleno.
2.o Convocar, fijar el orden del día y presidir las sesiones.
3.o Presidir la Junta de Portavoces del Pleno.
4.o Inadmitir y modificar la calificación de las iniciativas en los supuestos previstos
en el reglamento orgánico del Pleno.
5.o Cumplir y hacer cumplir el reglamento orgánico del Pleno, interpretándolo en
caso de duda y supliéndolo en caso de omisión. Con esta finalidad podrá dictar las resoluciones que sean necesarias para la interpretación, aplicación e integración de dicho reglamento orgánico.
6.o Las demás funciones que las leyes y el reglamento orgánico del Pleno asignan a
la Presidencia del Pleno.
Segundo.—Los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión contra actos dictados en ejercicio de esta delegación serán resueltos por el concejal titular de
dicha competencia. Asimismo, se le atribuyen las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado en virtud de competencias delegadas por la alcaldesa en el presente decreto.
Tercero.—Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la alcaldesa se reserva la facultad de avocar
BOCM-20250512-43
VENGO A DECRETAR
B.O.C.M. Núm. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE MAYO DE 2025
Pág. 223
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
43
ALCOBENDAS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Con relación a la organización administrativa y funcionamiento del Ayuntamiento de
Alcobendas, por la señora alcaldesa-presidenta, en uso de las atribuciones legalmente conferidas, se han dictado las resoluciones que seguidamente se detallan:
Decreto de Alcaldía-Presidencia número 6038/2025, de 23 de abril:
«La Ley de Bases de Régimen local en la redacción dada por La Ley de Grandes Ciudades o Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, Ley 51/2003 de 16 de
diciembre, así como el Reglamento Orgánico de Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas
configuran la Presidencia del Pleno como una figura capital para la dirección del Pleno y
sus comisiones, así como para la gestión ordinaria de los trabajos preparatorios y subsiguientes a sus respectivas sesiones.
Dicho reglamento orgánico establece en su artículo 59 que el presidente del Pleno, en
su condición de órgano de dirección del Pleno, asegura la buena marcha de sus trabajos,
convoca y preside las sesiones, dirige los debates y mantiene el orden de los mismos. Asimismo, corresponde al presidente cumplir y hacer cumplir el reglamento orgánico del Pleno, interpretándolo en caso de duda y supliéndolo en caso de omisión, así como todas las
demás funciones que le confieren las leyes y el citado reglamento orgánico.
Por su parte, el artículo 60 del citado reglamento orgánico señala que la presidencia del
Pleno corresponde al Alcalde, quien podrá delegarla, cuando lo estime oportuno, en unos
de los concejales.
Encontrándose esta alcaldesa ausente de sus funciones desde el día de hoy y hasta la
finalización de período de disfrute del permiso de maternidad y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas en relación con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley de Bases de Régimen Local,
Primero.—Delegar el ejercicio de las competencias de la Presidencia del Pleno en la
concejal D.a María José Ortiz Iglesias de Ussel, correspondiéndole las señaladas en el Título X de la Ley de Bases de Régimen Local y en el Reglamento Orgánico del Pleno del
Ayuntamiento de Alcobendas y, en particular, las siguientes:
1.o Asegurar la buena marcha de los trabajos del Pleno.
2.o Convocar, fijar el orden del día y presidir las sesiones.
3.o Presidir la Junta de Portavoces del Pleno.
4.o Inadmitir y modificar la calificación de las iniciativas en los supuestos previstos
en el reglamento orgánico del Pleno.
5.o Cumplir y hacer cumplir el reglamento orgánico del Pleno, interpretándolo en
caso de duda y supliéndolo en caso de omisión. Con esta finalidad podrá dictar las resoluciones que sean necesarias para la interpretación, aplicación e integración de dicho reglamento orgánico.
6.o Las demás funciones que las leyes y el reglamento orgánico del Pleno asignan a
la Presidencia del Pleno.
Segundo.—Los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión contra actos dictados en ejercicio de esta delegación serán resueltos por el concejal titular de
dicha competencia. Asimismo, se le atribuyen las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado en virtud de competencias delegadas por la alcaldesa en el presente decreto.
Tercero.—Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la alcaldesa se reserva la facultad de avocar
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VENGO A DECRETAR