San Sebastián de los Reyes (BOCM-20250512-72)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 112
LUNES 12 DE MAYO DE 2025
Pág. 275
En cualquier momento, el Tribunal Calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de
San Sebasán de los Reyes podrán requerir a los/as aspirantes que acrediten la veracidad de las
circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
El Tribunal podrá solicitar aclaración a las personas aspirantes para verificar los méritos alegados
por estas, sin que en ningún caso ello conlleve la reapertura de plazo para presentar nuevos
méritos.
8.1. Consideraciones Generales.
1.
De conformidad con lo establecido en el Arculo 57 de la Ley Orgánica 3/2007 para la
igualdad efecva de mujeres y hombres, el empo que las personas candidatas hayan
permanecido en los permisos y beneficios de protección a la maternidad y a la conciliación de la
vida personal, familiar y laboral, se computara en la valoración del trabajo desarrollado.
2.
No se puntuarán independientemente méritos profesionales que coincidan en el empo,
sino que cada periodo de empo se le aplicara una sola puntuación.
De manera general, se valorará toda la experiencia acumulada, contabilizándose el empo
equivalente si la jornada es a empo parcial.
3.
Carrera profesional: Cerficación de servicios prestados en la Administración
correspondiente, en la que conste la naturaleza del vínculo funcionarial, categoría,
denominación y nivel de complemento de desno de los puestos ocupados, Subgrupo de
clasificación profesional y fecha de toma de posesión como funcionario de carrera en las
categorías ostentadas.
4.
Titulaciones oficiales: Títulos expedidos u homologados por el Ministerio competente en
materia de Educación o resguardo acreditavo de haber abonado el correspondiente derecho
de expedición, indicando, en caso de tulos universitarios y de postgrado, el número de créditos
ECTS obtenidos con cada tulo.
5.
En el caso de diferentes versiones o denominaciones de la acvidad formava, se tendrá
en cuenta su contenido y solo si queda demostradamente acreditado que existen
denominaciones similares, pero contenidos diferentes (tales como los cursos de calidad), se
puntuarán como acciones formavas disntas.
6.
Las asignaturas o seminarios que formen parte de la obtención de un tulo académico
no podrán hacerse valer como cursos de formación.
7.
Conocimiento de idiomas extranjeros: Títulos oficiales que acrediten estar en posesión
de los correspondientes niveles, conforme al Marco Común Europeo de Referencia.
8.
No podrá ser valorado el mismo merito en más de un apartado, optándose por el de
mayor puntuación, caso de no especificarse.
BOCM-20250512-72
9.
Solo serán valorados los cursos de formación de actualización y especialización. No
puntuaran los Cursos Selecvos de Formación de Policía.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 112
LUNES 12 DE MAYO DE 2025
Pág. 275
En cualquier momento, el Tribunal Calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de
San Sebasán de los Reyes podrán requerir a los/as aspirantes que acrediten la veracidad de las
circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
El Tribunal podrá solicitar aclaración a las personas aspirantes para verificar los méritos alegados
por estas, sin que en ningún caso ello conlleve la reapertura de plazo para presentar nuevos
méritos.
8.1. Consideraciones Generales.
1.
De conformidad con lo establecido en el Arculo 57 de la Ley Orgánica 3/2007 para la
igualdad efecva de mujeres y hombres, el empo que las personas candidatas hayan
permanecido en los permisos y beneficios de protección a la maternidad y a la conciliación de la
vida personal, familiar y laboral, se computara en la valoración del trabajo desarrollado.
2.
No se puntuarán independientemente méritos profesionales que coincidan en el empo,
sino que cada periodo de empo se le aplicara una sola puntuación.
De manera general, se valorará toda la experiencia acumulada, contabilizándose el empo
equivalente si la jornada es a empo parcial.
3.
Carrera profesional: Cerficación de servicios prestados en la Administración
correspondiente, en la que conste la naturaleza del vínculo funcionarial, categoría,
denominación y nivel de complemento de desno de los puestos ocupados, Subgrupo de
clasificación profesional y fecha de toma de posesión como funcionario de carrera en las
categorías ostentadas.
4.
Titulaciones oficiales: Títulos expedidos u homologados por el Ministerio competente en
materia de Educación o resguardo acreditavo de haber abonado el correspondiente derecho
de expedición, indicando, en caso de tulos universitarios y de postgrado, el número de créditos
ECTS obtenidos con cada tulo.
5.
En el caso de diferentes versiones o denominaciones de la acvidad formava, se tendrá
en cuenta su contenido y solo si queda demostradamente acreditado que existen
denominaciones similares, pero contenidos diferentes (tales como los cursos de calidad), se
puntuarán como acciones formavas disntas.
6.
Las asignaturas o seminarios que formen parte de la obtención de un tulo académico
no podrán hacerse valer como cursos de formación.
7.
Conocimiento de idiomas extranjeros: Títulos oficiales que acrediten estar en posesión
de los correspondientes niveles, conforme al Marco Común Europeo de Referencia.
8.
No podrá ser valorado el mismo merito en más de un apartado, optándose por el de
mayor puntuación, caso de no especificarse.
BOCM-20250512-72
9.
Solo serán valorados los cursos de formación de actualización y especialización. No
puntuaran los Cursos Selecvos de Formación de Policía.