C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250510-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial de 2025 del convenio colectivo del Sector Personal de Espacios Escénicos de la Comunidad de Madrid, suscrita por la Comisión Negociadora. (Código número 28002605011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 111

SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025

Pág. 57

Por CC OO:
— Dña. Agustina Martínez-Villanueva Crespo.
— Dña. Nuria de Frutos Roé.
Por UGT:
— D. Jesús Muros Navarro.
Por CGT:
— D. Alberto Yusta.
ACUERDOS
Primero
Se acuerda por unanimidad una subida de las tablas salariales para el año 2025 para los
distintos Grupos Profesionales del siguiente tenor:
— Para los grupos 1 y 2, un incremento salarial del 2,8 % (IPC).
— Para el grupo 3, un incremento salarial del IPC (2,8 euros) más 1 punto: 3,8 %.
— Para el grupo 4, niveles 4 y 5, un incremento salarial del IPC (2,8 %) más 1 punto: 3,8 %.
Dichos incrementos tendrán efectos desde el 1 de enero de 2025.
TABLA SALARIAL PERSONAL ESPACIOS
ESCÉNICOS DE MADRID

2025
ANUAL

SALARIO BASE (14 PAGAS)

GRUPO 1

NIVEL 1

22.268,95 €

1.590,63 €

GRUPO 2

NIVEL 2

21.031,75 €

1.502,27 €

GRUPO 3

NIVEL 3

18.875,40 €

1.348,24 €

GRUPO 4

NIVEL 4

17.167,83 €

1.226,27 €

NIVEL 5

16.990,15 €

1.213,58 €

Según el convenio colectivo de Personal de Espacios Escénicos de la Comunidad de
Madrid, en su artículo 7, complemento “ad personam”, estos incrementos en todos los grupos no son compensables ni absorbibles.
Igualmente, se toma el acuerdo por unanimidad de aumentar tanto las dietas como el
quebranto de caja en un 2,8 % (IPC).
2025
COMIDA

16,38 €

CENA

16,38 €

PERNOCTA
QUEBRANTO DE CAJA

54,59 €
411,20 €

Nota: Respecto al kilometraje, queda acordado en la siguiente cifra:
— Kilometraje: 0,23 euros.
Dichos incrementos tendrán efectos desde el 1 de enero de 2025.

Las partes intentarán, dedicando sus mayores esfuerzos, a hacer una revisión de tablas
salariales en la próxima negociación, a los efectos de que se recuperen los porcentajes de
diferencias salariales entre los grupos profesionales y niveles retributivos que se establecieron en el primer convenio colectivo de 2019.
Tercero
Remitir el citado acuerdo a la autoridad laboral competente, y las partes comparecientes designan a D. Luis Ángel García Delafuente, para que realice los trámites de registro,
depósito y publicación de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID a través del servicio telemático REGCON.

BOCM-20250510-3

Segundo