C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250510-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BP Energía España, S. A. U. (Código número 28103301012022)
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BOCM

SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 111

Salario correspondiente a la jornada efectiva de trabajo a tiempo parcial desempeñado,
entendiéndose por salario la suma de los conceptos de salario base, Asignado que, en su caso,
perciba la persona trabajadora y Complemento de contribución a largo plazo y Plus de Antigüedad
consolidado a la fecha de efectos del convenio.
En el momento de acceso a la jubilación parcial, se calculará la pensión bruta de jubilación parcial
que le corresponda percibir del INSS. Si a la suma de dicha pensión bruta y el salario
correspondiente al trabajo a tiempo parcial fuera inferior al 95% del salario bruto anual, la Compañía
le abonará un complemento por jubilación parcial equivalente a la diferencia resultante.

Artículo 107. Procedimiento de solución extrajudicial de conflictos
Deberá acudirse, como vía previa a la acción jurisdiccional, a la utilización del mecanismo de
mediación previsto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, según
corresponda, de acuerdo con lo previsto en el art. 83 del Estatuto de los Trabajadores, en los
siguientes supuestos:
La no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores.
Discrepancias en la aplicación e interpretación del Convenio Colectivo.
Discrepancias relativas a cualquier otra cuestión que la Ley atribuya a la Comisión Mixta del
Convenio Colectivo.
A estos efectos, se entiende por mediación la intervención de un tercero imparcial, individual o
colegiadamente, para favorecer la solución de una controversia que afecta a discrepancias de las
distintas partes sociales de una determinada relación laboral.
Se designa como Comisión Paritaria de la representación de las partes negociadoras a la Comisión
Mixta regulada en el art. 92 del Convenio Colectivo, la cual entenderá de aquellas cuestiones
establecidas en la Ley u de cuantas otras le pudieran ser atribuidas.
Una vez convocada esta Comisión, la misma dispondrá de un plazo de 15 días para conocer y
solventar aquellas cuestiones que se le hayan planteado. En caso de no existir acuerdo al respecto,
se recurrirá al procedimiento de mediación previsto en el apartado anterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor del presente Convenio, quedarán derogadas todas aquellas normas internas
vigentes que se opongan a lo dispuesto en su contenido.

DISPOSICIONES FINALES
Primera. El presente Convenio queda supeditado, en su totalidad, a su completo cumplimiento
durante el período de vigencia.
Las mejoras pactadas en el mismo absorberán y compensarán, en su totalidad y en cómputo anual,
cualesquiera otros devengos y mejoras que estén establecidos o pudieran establecerse durante el
período de su vigencia, por obligación legal o reglamentaria, sea cual sea su ámbito de aplicación.
Segunda. En las materias no previstas en el presente Convenio y en la administración o
interpretación de las ahora pactadas, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición derogatoria y
como mero derecho supletorio, se estará a lo establecido en los acuerdos colectivos anteriores.
Igualmente será derecho supletorio el Estatuto de los Trabajadores y la legislación que con carácter
general sea de aplicación.
Tercera. Las personas trabajadoras de Bp Energía España, S.A.U. dispondrán de un descuento
0,05 Euros en el consumo de carburante en estaciones de servicio de BP. Al mismo tiempo cada
persona trabajadora podrá tener un solo beneficiario de la tarjeta que disfrutará del mismo
descuento. La efectividad de la extensión a todas las personas trabajadoras de la Compañía vendrá
supeditada a la posibilidad de adaptar los sistemas a la actual situación.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID