C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250510-1)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BP Energía España, S. A. U. (Código número 28103301012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 30
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 111
Además de los miembros anteriores, podrán asistir a las reuniones con voz y sin voto una persona
en calidad de a Secretario/a – nombrada por la Dirección de la Empresa – y los/as Delegados/as
Sindicales así como los miembros del Servicio de Prevención mancomunado.
Las funciones de este Comité serán las contempladas por la legislación vigente en cada momento,
sin perjuicio de las que, con carácter adicional, asuma el propio Comité para el mejor cumplimiento
de sus fines.
Artículo 77. Del medio ambiente
La Empresa y la representación legal de las personas trabajadoras manifiestan su compromiso de
actuar de forma responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando gran atención a su
defensa de acuerdo con los intereses y preocupaciones de la sociedad.
Se considera necesaria para estos fines, entre otras, la realización de actividades tendentes a
conseguir los siguientes objetivos, al menos durante la vigencia de este convenio:
1. Mantener y optimizar una actuación responsable en materia de medio ambiente, concretando las
medidas a adoptar para su conservación y mejora.
2. Establecer unos objetivos cualitativos y cuantitativos de mejora con el fin de hacer patente,
respecto a ellos, el progreso que se logre.
3. Demostrar a la sociedad el comportamiento responsable de la Empresa, individual y colectivamente,
mediante el empleo de técnicas de buena gestión medio ambiental y la comunicación de los resultados
obtenidos.
CAPÍTULO XIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SECCIÓN 1ª. Faltas y sanciones
Artículo 78. Faltas. Concepto
Las infracciones de los deberes y obligaciones establecidos en las disposiciones legales y en este
Convenio, así como también las que afectan a la salud y seguridad y medio ambiente en el trabajo
se clasifican como faltas. Atendiendo a su graduación, éstas pueden ser:
- Faltas leves
- Faltas graves
- Faltas muy graves
La descripción de faltas que se realiza en los artículos siguientes es sin perjuicio de lo establecido
en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 79. Faltas leves
Serán consideradas como faltas leves las siguientes:
1. La falta injustificada al trabajo, si se produjera una en un mes.
3. La falta de aseo o limpieza personal, así como los pequeños descuidos en la conservación del
material o en las prendas facilitadas por la Empresa.
4. La permuta de turnos, servicios, puestos, etc., sin la autorización correspondiente, siempre que
de ello no se deriven riesgos de perjuicio para el servicio o para la Empresa.
5. La mala ejecución o retraso en el cumplimiento de las órdenes recibidas o trabajos
encomendados, cuando de ello no se derive perjuicio para el servicio o para la Empresa.
BOCM-20250510-1
2. La omisión en las comunicaciones obligatorias de la persona trabajadora a la Empresa, tales como
la falta justificada de asistencia o puntualidad, los cambios de residencia o domicilio y otras análogas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 30
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 111
Además de los miembros anteriores, podrán asistir a las reuniones con voz y sin voto una persona
en calidad de a Secretario/a – nombrada por la Dirección de la Empresa – y los/as Delegados/as
Sindicales así como los miembros del Servicio de Prevención mancomunado.
Las funciones de este Comité serán las contempladas por la legislación vigente en cada momento,
sin perjuicio de las que, con carácter adicional, asuma el propio Comité para el mejor cumplimiento
de sus fines.
Artículo 77. Del medio ambiente
La Empresa y la representación legal de las personas trabajadoras manifiestan su compromiso de
actuar de forma responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando gran atención a su
defensa de acuerdo con los intereses y preocupaciones de la sociedad.
Se considera necesaria para estos fines, entre otras, la realización de actividades tendentes a
conseguir los siguientes objetivos, al menos durante la vigencia de este convenio:
1. Mantener y optimizar una actuación responsable en materia de medio ambiente, concretando las
medidas a adoptar para su conservación y mejora.
2. Establecer unos objetivos cualitativos y cuantitativos de mejora con el fin de hacer patente,
respecto a ellos, el progreso que se logre.
3. Demostrar a la sociedad el comportamiento responsable de la Empresa, individual y colectivamente,
mediante el empleo de técnicas de buena gestión medio ambiental y la comunicación de los resultados
obtenidos.
CAPÍTULO XIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SECCIÓN 1ª. Faltas y sanciones
Artículo 78. Faltas. Concepto
Las infracciones de los deberes y obligaciones establecidos en las disposiciones legales y en este
Convenio, así como también las que afectan a la salud y seguridad y medio ambiente en el trabajo
se clasifican como faltas. Atendiendo a su graduación, éstas pueden ser:
- Faltas leves
- Faltas graves
- Faltas muy graves
La descripción de faltas que se realiza en los artículos siguientes es sin perjuicio de lo establecido
en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 79. Faltas leves
Serán consideradas como faltas leves las siguientes:
1. La falta injustificada al trabajo, si se produjera una en un mes.
3. La falta de aseo o limpieza personal, así como los pequeños descuidos en la conservación del
material o en las prendas facilitadas por la Empresa.
4. La permuta de turnos, servicios, puestos, etc., sin la autorización correspondiente, siempre que
de ello no se deriven riesgos de perjuicio para el servicio o para la Empresa.
5. La mala ejecución o retraso en el cumplimiento de las órdenes recibidas o trabajos
encomendados, cuando de ello no se derive perjuicio para el servicio o para la Empresa.
BOCM-20250510-1
2. La omisión en las comunicaciones obligatorias de la persona trabajadora a la Empresa, tales como
la falta justificada de asistencia o puntualidad, los cambios de residencia o domicilio y otras análogas.