Madrid (BOCM-20250509-45)
Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE MAYO DE 2025
Pág. 147
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
45
MADRID
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
Extracto del decreto de la delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte de 4 de abril de 2025, por el que se aprueba la convocatoria pública del Premio de
Teatro Lope de Vega 2025 y sus correspondientes bases.
BDNS (Identif.): 829601
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) – (número BDNS: 829601):
Primero. Beneficiarios.—Podrá participar en esta convocatoria del Premio Lope de
Vega de Teatro, cualquier persona física, mayor de edad, siempre que sea autor/a de la/s
obra/s presentada/s.
No podrán participar las personas físicas que, cumpliendo los requisitos específicos de
participación establecidos, estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Segundo. Objeto.—El objeto de la convocatoria del Premio Lope de Vega de Teatro
es fomentar la creación literaria en la ciudad de Madrid impulsando la escritura dramática,
mediante la selección de entre los textos presentados escritos en lengua castellana, de tema
libre, original e inédito, aquél que el Jurado considere el mejor, tanto por su tratamiento dramático como por su visión escénica.
Tercero. Bases reguladoras.—La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus
Organismos Públicos (OBGS), por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su el Reglamento y la referida OBGS.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su
defecto, las de derecho privado.
Cuarto. Cuantía.—El importe total de esta convocatoria asciende a 12.000 euros
(doce mil euros) y estará sujeto a la retención del IRPF que corresponda.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se presentarán en el
plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Publicación.—Se publicará un extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro de la misma en el
“Boletín del Ayuntamiento de Madrid” y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid
( https://sede.madrid.es ).
Asimismo, se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios
que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.
La publicidad de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Madrid, a 30 de abril de 2025.— La subdirectora general de Régimen Jurídico y Personal, P. D. (Resolución de la directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 10 de febrero de 2025), Mercedes Juárez González.
(03/6.905/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Extracto del decreto de la delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte de 4 de abril de 2025, por el que se aprueba la convocatoria pública del Premio de
Teatro Lope de Vega 2025 y sus correspondientes bases.
BDNS (Identif.): 829601
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) – (número BDNS: 829601):
Primero. Beneficiarios.—Podrá participar en esta convocatoria del Premio Lope de
Vega de Teatro, cualquier persona física, mayor de edad, siempre que sea autor/a de la/s
obra/s presentada/s.
No podrán participar las personas físicas que, cumpliendo los requisitos específicos de
participación establecidos, estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Segundo. Objeto.—El objeto de la convocatoria del Premio Lope de Vega de Teatro
es fomentar la creación literaria en la ciudad de Madrid impulsando la escritura dramática,
mediante la selección de entre los textos presentados escritos en lengua castellana, de tema
libre, original e inédito, aquél que el Jurado considere el mejor, tanto por su tratamiento dramático como por su visión escénica.
Tercero. Bases reguladoras.—La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus
Organismos Públicos (OBGS), por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su el Reglamento y la referida OBGS.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su
defecto, las de derecho privado.
Cuarto. Cuantía.—El importe total de esta convocatoria asciende a 12.000 euros
(doce mil euros) y estará sujeto a la retención del IRPF que corresponda.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se presentarán en el
plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Publicación.—Se publicará un extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro de la misma en el
“Boletín del Ayuntamiento de Madrid” y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid
( https://sede.madrid.es ).
Asimismo, se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios
que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.
La publicidad de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Madrid, a 30 de abril de 2025.— La subdirectora general de Régimen Jurídico y Personal, P. D. (Resolución de la directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 10 de febrero de 2025), Mercedes Juárez González.
(03/6.905/25)
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