Madrid (BOCM-20250509-44)
Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 110

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE MAYO DE 2025

Pág. 145

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
Extracto de la resolución de 21 de abril de 2025, de la presidenta de la Junta de Gobierno del Consorcio de Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Madrid, por la que
se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitación y mejora de los
teatros de Madrid del año 2025.
BDNS 829332

Primero. Objeto.—1. Esta convocatoria tiene como finalidad la financiación de inversiones en obras y dotación de equipamientos encaminadas a la mejora de las condiciones de seguridad y de accesibilidad de los teatros y salas de artes escénicas ubicados en la
Villa de Madrid.
2. También serán objeto de estas ayudas otras inversiones en obras de rehabilitación
y mejora, como las encaminadas a la mejora de la eficiencia energética del edificio o de sus
instalaciones, las obras de mejora de la acústica e insonorización, la restauración de bienes
culturales inmuebles protegidos y las inversiones en equipamientos escénicos, siempre que
el teatro, conforme al proyecto presentado, tenga suficientemente cubiertas las medidas de
seguridad y accesibilidad exigidas en la normativa de aplicación.
3. También podrán ser objeto de subvención las inversiones en obras y dotación de
equipamientos encaminadas a la mejora de las condiciones de seguridad y de accesibilidad,
para la reapertura de teatros y salas de artes escénicas ubicados en la Villa de Madrid que
hayan cesado en su actividad.
Segundo. Beneficiarios.—Los solicitantes de las ayudas podrán ser personas tanto físicas como jurídicas, que sean propietarios o arrendatarios de salas de teatro dedicadas a la
exhibición escénica en el término municipal de Madrid, con una antigüedad mínima de dos
años de actividad y que hayan realizado al menos 100 funciones en los últimos dos años o
acrediten un proyecto de reapertura tras el cese en su actividad.
Tercero. Normativa reguladora.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para
la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos
de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es .
Cuarto. Cuantía.—El importe total de esta convocatoria es de 430.000,00 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes podrán presentarse
en un plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de
la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Otros datos.—La financiación podrá concederse a las actuaciones que hayan
sido ejecutadas durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de
agosto de 2025 y que no hayan sido objeto de subvención anterior.
Séptimo. Publicación.—Se publicará un extracto de la convocatoria en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el texto íntegro en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid
( https://sede.madrid.es ). La publicidad de las convocatorias en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.

BOCM-20250509-44

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).