Alcobendas (BOCM-20250508-45)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 109

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE MAYO DE 2025

Pág. 177

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ALCOBENDAS

Extracto de la resolución 6080, de 23 de abril de 2025, del Ayuntamiento de Alcobendas, para la bases de concesión de prestaciones y ayudas económicas para atención de necesidades sociales durante 2025 (Código BDNS 829247):
Primero. Solicitantes y beneficiarios.—Podrán solicitar las ayudas económicas municipales las personas físicas, para sí o para su unidad familiar, empadronadas y con residencia efectiva en el municipio y que reúnan los requisitos que se establecen en la presente convocatoria.
El solicitante tendrá la consideración de beneficiario de la prestación económica solicitada, entendiendo como tal la persona que ha de realizar la actividad que fundamentó su
otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
En todo caso, podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas, aquellas personas
que acrediten no disponer de recursos ni medios materiales suficientes, para atender por sí
mismos la necesidad, para la que demandan la ayuda, según los límites y requisitos específicos establecidos en cada una de las prestaciones.
Segundo. Objeto.—La Convocatoria tiene por objeto la regulación de las ayudas municipales destinadas a la atención de necesidades sociales, entendiendo por tales, el conjunto de Ayudas y Prestaciones económicas de carácter no periódico destinadas a paliar o resolver, por sí mismas o complementariamente con otros recursos, las situaciones de emergencia
social, cuando se carezca de recursos económicos propios, para la atención de sus necesidades básicas favoreciendo la plena integración social, una mayor autonomía personal y evitando que puedan derivar en mayores dificultades o problemas de exclusión social.
Tercero. Bases reguladoras.—La gestión técnica y administrativa de las ayudas objeto de la presente Convocatoria, se atiende dentro de la estructura del Centro de Servicios
sociales Municipal, a través del/la Trabajador/a Social como profesional técnico de referencia, de conformidad con la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid, artículo 16, apartados 1 y 2, quién será el/la encargado/a de realizar
la valoración y primer diagnóstico de la situación social y elevar la propuesta inicial de las
prestaciones indicadas en cada caso.
Cuarto. Cuantía.—El importe total máximo destinado a estas prestaciones y ayudas
es de un millón quinientos noventa y siete mil euros (1.597.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 415.23100.48000-Atenciones Benéficas y Asistenciales del Presupuesto vigente del Ayuntamiento de Alcobendas, Área de Bienestar Social. No obstante,
esta dotación podrá ser incrementada a lo largo del ejercicio económico, en función de las
necesidades de crédito, que pudiera generar el Ayuntamiento y otras posibles fuentes de financiación.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todo el año 2025.
Sexto. Otros datos.—Las solicitudes presentadas en el ejercicio 2025, pero cuya tramitación y concesión afecten a ejercicios posteriores a la vigencia de estas bases serán válidas y se ajustarán a lo requerido en la Convocatoria que corresponda. Las solicitudes se
dirigirán a los Servicios Sociales Municipales, conforme al Anexo 1 de la presente Convocatoria y se presentarán debidamente firmadas, junto con la documentación acreditativa de
la situación de necesidad, en el registro municipal. Se informará de esta convocatoria en la
página web del Ayuntamiento de Alcobendas, www.alcobendas.org y en la revista municipal “Siete Días”.
Las Bases de la Convocatoria y sus Anexos se publicarán en extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base Nacional de Subvenciones.
Alcobendas, a 28 de abril de 2025.—La concejala-delegada de Familia y Bienestar
Social, Concepción Villalón Blesa.
(03/6.799/25)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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