B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250508-5)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 1079/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca el proceso selectivo para el acceso, por el sistema de promoción interna, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Titulado Medio en Fisioterapia (Grupo II, Nivel 7, Área D) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 109
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE MAYO DE 2025
Pág. 33
pia (Grupo II, Nivel 7, Área D), para su provisión por el sistema de promoción interna, correspondiendo todas ellas a la Oferta de Empleo Público de personal de Administración y
Servicios de la Comunidad de Madrid para el año 2022, aprobada por el Decreto 30/2022,
de 25 de mayo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 127, de 30 de mayo).
2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con
discapacidad a la Administración Pública, se reserva una (1) plaza del total de las convocadas para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos
que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa. La plaza reservada para el cupo de discapacidad se acumulará a las del turno general de promoción interna, en caso de no haber
persona aspirante aprobada por dicho cupo.
Segunda
Principio de igualdad
1. El proceso selectivo convocado al amparo de la presente Orden cumplirá el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con
lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, evitando cualquier discriminación directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
2. Por parte del órgano de selección del presente proceso selectivo, se velará en todo
momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo largo de todo el desarrollo del mismo.
Tercera
1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con
que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base sexta.1 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno,
por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79,
de 3 de abril), estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes el Título de Grado en Fisioterapia o Diplomatura Universitaria en Fisioterapia.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión
de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
2. En el caso de que las plazas incluidas en esta convocatoria implicaran contacto habitual con menores, las personas aspirantes no podrán haber sido condenadas por sentencia
firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el
artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de enero, de protección integral a la infancia
y adolescencia frente a la violencia.
Las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no
haber sido condenadas por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España,
no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
La acreditación de este requisito se efectuará en los términos dispuestos en la base décima.3 de la presente convocatoria.
3. Además de cumplir los requisitos anteriormente señalados, las personas solicitantes deberán ser personal laboral fijo y haber prestado servicios efectivos durante, al menos,
dos años y pertenecer a otra categoría profesional diferente a la que ostenta dentro de su
mismo grupo profesional, en el caso de la promoción interna horizontal, o a otra categoría
profesional del grupo inmediatamente inferior al de procedencia, en el supuesto de la promoción interna vertical.
4. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, además de reunir los restantes requisitos exigidos en esta convocatoria, deberán tener legalmente recono-
BOCM-20250508-5
Personas aspirantes
B.O.C.M. Núm. 109
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE MAYO DE 2025
Pág. 33
pia (Grupo II, Nivel 7, Área D), para su provisión por el sistema de promoción interna, correspondiendo todas ellas a la Oferta de Empleo Público de personal de Administración y
Servicios de la Comunidad de Madrid para el año 2022, aprobada por el Decreto 30/2022,
de 25 de mayo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 127, de 30 de mayo).
2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con
discapacidad a la Administración Pública, se reserva una (1) plaza del total de las convocadas para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos
que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa. La plaza reservada para el cupo de discapacidad se acumulará a las del turno general de promoción interna, en caso de no haber
persona aspirante aprobada por dicho cupo.
Segunda
Principio de igualdad
1. El proceso selectivo convocado al amparo de la presente Orden cumplirá el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con
lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, evitando cualquier discriminación directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
2. Por parte del órgano de selección del presente proceso selectivo, se velará en todo
momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo largo de todo el desarrollo del mismo.
Tercera
1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con
que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base sexta.1 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno,
por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79,
de 3 de abril), estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes el Título de Grado en Fisioterapia o Diplomatura Universitaria en Fisioterapia.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión
de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
2. En el caso de que las plazas incluidas en esta convocatoria implicaran contacto habitual con menores, las personas aspirantes no podrán haber sido condenadas por sentencia
firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el
artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de enero, de protección integral a la infancia
y adolescencia frente a la violencia.
Las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no
haber sido condenadas por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España,
no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
La acreditación de este requisito se efectuará en los términos dispuestos en la base décima.3 de la presente convocatoria.
3. Además de cumplir los requisitos anteriormente señalados, las personas solicitantes deberán ser personal laboral fijo y haber prestado servicios efectivos durante, al menos,
dos años y pertenecer a otra categoría profesional diferente a la que ostenta dentro de su
mismo grupo profesional, en el caso de la promoción interna horizontal, o a otra categoría
profesional del grupo inmediatamente inferior al de procedencia, en el supuesto de la promoción interna vertical.
4. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, además de reunir los restantes requisitos exigidos en esta convocatoria, deberán tener legalmente recono-
BOCM-20250508-5
Personas aspirantes