B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250508-5)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 1079/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca el proceso selectivo para el acceso, por el sistema de promoción interna, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Titulado Medio en Fisioterapia (Grupo II, Nivel 7, Área D) de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 42

JUEVES 8 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 109

— Identificación de la persona aspirante, en los términos dispuestos en la normativa
aplicable.
— Calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el
total de la puntuación de la fase de oposición, puntuación de cada uno de los méritos del concurso y su total, y la calificación final del concurso-oposición.
2. En cuanto a la acreditación de cumplimiento de requisitos por parte de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en las bases décimocuarta.6 a décimocuarta.9 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
3. La presentación de la documentación indicada en el apartado anterior deberá realizarse exclusivamente por medios telemáticos, en aplicación de lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio.
4. Una vez establecida la relación definitiva de personas aspirantes que han superado el
proceso selectivo, el órgano de selección la hará pública en los términos dispuestos en la base
octava.2.8 de esta Orden y elevará a la Dirección General de Función Pública dicha relación,
indicando el número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación
total alcanzada y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.
5. La Dirección General de Función Pública dictará resolución declarando, a propuesta del órgano de selección, las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Esta resolución será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, disponiendo las personas interesadas de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, para presentar, en los términos dispuestos en la citada resolución, la correspondiente documentación, de conformidad a lo establecido en el artículo 41.2 m) del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al
Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028).
Undécima
1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo por parte de las personas que han superado el mismo y a la vista de la documentación presentada por éstas, y resultando, en todo caso, vinculante la petición de destinos que
hubieran formulado aquellos, la Dirección General de Función Pública procederá a hacer
pública la adjudicación de destinos que, en su caso corresponda, mediante Resolución que
será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Por las unidades responsables de personal de las Consejerías, Organismos o Entes
de destino de las plazas adjudicadas, se procederá a la formalización de los contratos con
quienes han resultado adjudicatarios, como personal laboral de la Comunidad de Madrid en
la categoría profesional de Titulado Medio en Fisioterapia (Grupo II, Nivel 7, Área D), todo
ello de conformidad con lo dispuesto en la base decimoquinta de la Orden 913/2019, de 26 de
marzo, debiendo dichas unidades dar cumplimiento, con carácter previo a la firma de aquellos, a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad
Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de
actividades en el sector público.
3. En el caso de que la plaza adjudicada implique contacto habitual con menores y
para el ejercicio de las funciones propias de la misma, se requerirá la aportación de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, todo ello de conformidad
con el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de enero, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia.
4. En el supuesto de que las aspirantes se encuentren en situación de incapacidad
temporal, riesgo durante el embarazo o permiso por parto, podrán formalizar el correspondiente contrato de trabajo y continuar en la situación que vinieran disfrutando o que les correspondiera desde ese momento, sin perjuicio de que, a petición propia, puedan solicitar
que se estime una situación de fuerza mayor, iniciándose o reanudándose, en este caso, el
cómputo del plazo de dicha formalización cuando finalice la situación de incapacidad temporal derivada de la gestación o el permiso por parto.
Duodécima
Acumulación plazas desiertas
Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta.

BOCM-20250508-5

Adjudicación de destinos y formalización de contratos