B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250507-2)
Puestos funcionarios habilitación nacional –  Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, sobre la modificación de la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría, clase 1.a, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Móstoles
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 108

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Reequilibrio
Territorial, sobre la modificación de la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría, clase 1.a, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Móstoles.

Mediante acuerdo de la Asamblea de Madrid, de 4 de noviembre de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución de Presidencia de 8 de junio de 2004,
sobre inclusión en el ámbito de aplicación previsto en el Título X (Régimen de Organización
de los Municipios de Gran Población) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de
Modernización del Gobierno Local, aprobó la inclusión del municipio de Móstoles en el ámbito de aplicación del Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población.
Visto que en el expediente consta: solicitud de Alcaldía para la modificación de la denominación del puesto de trabajo de Secretaría, clase 1.o a Secretario General del Pleno, conforme relación de puestos de trabajo aprobada por el Ayuntamiento de Móstoles en fecha 10 de
octubre de 2012; Acuerdo del Pleno de la Asamblea de Madrid de fecha 4 de noviembre
de 2004, sobre inclusión en el ámbito de aplicación previsto en el Título X (Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas
de Modernización del Gobierno Local, aprobó la inclusión del municipio de Móstoles en el ámbito de aplicación del Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población.
Vista la documentación adjunta, la denominación del puesto reservado a funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Móstoles, sería la siguiente:
Situación actual:
— Denominación: Secretaría, clase 1.a.
— Subescala Secretaría, categoría Superior.
Clasificación que se solicita:
— Denominación: Secretario General del Pleno.
— Subescala Secretaría, categoría Superior.
Que el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que “Las normas previstas en este título serán de aplicación: a) A los
municipios cuya población supere los 250.000 habitantes; b) A los municipios capitales de
provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes; c) A los municipios que
sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas;
d) Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten
circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. En los supuestos
previstos en los párrafos c) y d), se exigirá que así lo decidan las Asambleas Legislativas
correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos”.
Que el artículo 130 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, establece en su aparatado 1.b) que son órganos directivos: a) Los coordinadores generales de cada Área o Concejalía; b) Los directores generales u órganos similares que culminen la organización administrativa dentro de cada una de las grandes áreas o Concejalías;
c) El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal-Secretario de la
misma; d) El titular de la asesoría jurídica; e) El Secretario General del Pleno; f) El Interventor General Municipal; g) En su caso, el titular del Órgano de Gestión Tributaria.
Visto que el artículo 8 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, le atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para la clasificación de los puestos de trabajo de Secretaría de las Entidades Locales.

BOCM-20250507-2

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