C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250507-14)
Plan estratégico subvenciones – Orden 1002/2025, de 21 de abril, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia, para los ejercicios 2024, 2025 y 2026, aprobado por la Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2025
Pág. 59
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
14
ORDEN 1002/2025, de 21 de abril, del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de
la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia, para los ejercicios 2024, 2025 y 2026, aprobado por la Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se dictó la Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el
Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y
Ciencia, para los ejercicios 2024, 2025 y 2026, que unifica en un único instrumento jurídico todos los planes estratégicos de subvenciones cuya propuesta corresponde a los centros
directivos adscritos a dicha Viceconsejería.
La citada Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, fue modificada mediante la Orden 5805/2024, de 16 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
para añadir una nueva línea de actuación para la compensación a las universidades públicas por el descenso de recaudación por las cantidades dejadas de percibir por aplicación a
los estudiantes de las becas ministeriales de matrícula y de las bonificaciones y exenciones
en el pago de los precios públicos universitarios.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, dispone en su artículo 55.1 que las Administraciones Públicas dotarán a las universidades de
los recursos económicos necesarios para garantizar la suficiencia financiera que les permita dar cumplimiento a lo establecido en la citada ley orgánica y asegurar la consecución de
los objetivos en ella previstos. En particular, entre los ingresos que corresponden a las universidades públicas, su artículo 57.4.a) establece “las transferencias para gastos corrientes
y de capital fijadas, anualmente, por las Comunidades Autónomas dentro de un marco presupuestario a medio plazo”.
La Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2025, ha incrementado la cuantía presupuestaria de las subvenciones a
las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para inversiones en obra nueva y
reforma, lo que supone un cambio en la previsión contenida en el Plan Estratégico aprobado. Por tanto, la presente modificación tiene por objeto actualizar las cuantías presupuestarias de las subvenciones a las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para inversiones en obra nueva y reforma contenidas en el anexo I de la Orden 4099/2024, de 20 de
septiembre. Asimismo, se incorpora a la tabla del punto 2, el apartado f), con la finalidad
de reflejar los costes presupuestarios de la línea de subvención introducida en el Plan Estratégico mediante la Orden 5805/2024, de 16 de diciembre.
Por cuanto antecede, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 1 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y a fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
Primero
Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones
Se modifica el anexo I de la Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, del Consejero
de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia, para los ejercicios 2024, 2025 y 2026, en los siguientes términos:
BOCM-20250507-14
DISPONGO
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2025
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Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
14
ORDEN 1002/2025, de 21 de abril, del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de
la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia, para los ejercicios 2024, 2025 y 2026, aprobado por la Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se dictó la Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el
Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y
Ciencia, para los ejercicios 2024, 2025 y 2026, que unifica en un único instrumento jurídico todos los planes estratégicos de subvenciones cuya propuesta corresponde a los centros
directivos adscritos a dicha Viceconsejería.
La citada Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, fue modificada mediante la Orden 5805/2024, de 16 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
para añadir una nueva línea de actuación para la compensación a las universidades públicas por el descenso de recaudación por las cantidades dejadas de percibir por aplicación a
los estudiantes de las becas ministeriales de matrícula y de las bonificaciones y exenciones
en el pago de los precios públicos universitarios.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, dispone en su artículo 55.1 que las Administraciones Públicas dotarán a las universidades de
los recursos económicos necesarios para garantizar la suficiencia financiera que les permita dar cumplimiento a lo establecido en la citada ley orgánica y asegurar la consecución de
los objetivos en ella previstos. En particular, entre los ingresos que corresponden a las universidades públicas, su artículo 57.4.a) establece “las transferencias para gastos corrientes
y de capital fijadas, anualmente, por las Comunidades Autónomas dentro de un marco presupuestario a medio plazo”.
La Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2025, ha incrementado la cuantía presupuestaria de las subvenciones a
las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para inversiones en obra nueva y
reforma, lo que supone un cambio en la previsión contenida en el Plan Estratégico aprobado. Por tanto, la presente modificación tiene por objeto actualizar las cuantías presupuestarias de las subvenciones a las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para inversiones en obra nueva y reforma contenidas en el anexo I de la Orden 4099/2024, de 20 de
septiembre. Asimismo, se incorpora a la tabla del punto 2, el apartado f), con la finalidad
de reflejar los costes presupuestarios de la línea de subvención introducida en el Plan Estratégico mediante la Orden 5805/2024, de 16 de diciembre.
Por cuanto antecede, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 1 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y a fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
Primero
Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones
Se modifica el anexo I de la Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, del Consejero
de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia, para los ejercicios 2024, 2025 y 2026, en los siguientes términos:
BOCM-20250507-14
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