La Hiruela (BOCM-20250507-54)
Organización y funcionamiento. Concejo abierto
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 108
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
54
LA HIRUELA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20250507-54
La asamblea vecinal, en sesión ordinaria, celebrada en La Hiruela el día 29 de marzo
de 2025, entre otros, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.—Que a partir de las próximas elecciones municipales que se celebren, el
Ayuntamiento de La Hiruela continúe funcionando en régimen de concejo abierto, cuyo gobierno y administración corresponda a la asamblea vecinal, integrada por todos los electores existentes en el municipio y el alcalde sea elegido directamente por dichos electores,
mediante el siguiente procedimiento:
— Se convoque para la constitución de la asamblea vecinal y toma de posesión del alcalde a todos los electores y al alcalde electo.
— Para que la asamblea quede válidamente constituida será necesaria la concurrencia de una tercera parte de los vecinos, presentes o representados, a que a ello tengan derecho. En ningún caso el número de presentes podrá ser inferior a tres.
— El concejo estará asistido por el secretario del Ayuntamiento que dará fe del acto.
— Declarada abierta la sesión, de conformidad con el artículo 195.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, se procederá a constituir la mesa de edad integrada por los vecinos de mayor y menor edad, presentes
en el acto, actuando como secretario el que lo sea de la Corporación.
— Los miembros de la mesa de edad procederán a comprobar la credencial presentada por el alcalde electo, así como su personalidad.
— Una vez comprobada la presentación de las declaraciones a las que se refiere el artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el presidente de la mesa de edad invitará al alcalde electo a que exprese en este
acto cualquier incompatibilidad sobrevenida con posterioridad a su proclamación.
— Acto seguido, el presidente de la mesa de edad solicitará que el alcalde electo se
ponga de pie y, por parte del secretario, se procederá a dar lectura del juramento
o promesa establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas.
— Seguidamente el alcalde electo emitirá su juramento o promesa.
— Posteriormente el alcalde asumirá la presidencia y declarará disuelta la mesa de edad.
Segundo.—Que se someta este acuerdo provisional a información pública por el plazo
de un mes, mediante su publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y
en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Si no existiesen alegaciones el acuerdo se
considerará definitivo.
Tercero.—Que el Ayuntamiento de La Hiruela solicite a la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Comunidad de Madrid la regularización del régimen de concejo abierto.
En La Hiruela, a 24 de abril de 2025.—El alcalde-presidente, Antonio Viedma Rojas.
(03/6.531/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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LA HIRUELA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20250507-54
La asamblea vecinal, en sesión ordinaria, celebrada en La Hiruela el día 29 de marzo
de 2025, entre otros, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.—Que a partir de las próximas elecciones municipales que se celebren, el
Ayuntamiento de La Hiruela continúe funcionando en régimen de concejo abierto, cuyo gobierno y administración corresponda a la asamblea vecinal, integrada por todos los electores existentes en el municipio y el alcalde sea elegido directamente por dichos electores,
mediante el siguiente procedimiento:
— Se convoque para la constitución de la asamblea vecinal y toma de posesión del alcalde a todos los electores y al alcalde electo.
— Para que la asamblea quede válidamente constituida será necesaria la concurrencia de una tercera parte de los vecinos, presentes o representados, a que a ello tengan derecho. En ningún caso el número de presentes podrá ser inferior a tres.
— El concejo estará asistido por el secretario del Ayuntamiento que dará fe del acto.
— Declarada abierta la sesión, de conformidad con el artículo 195.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, se procederá a constituir la mesa de edad integrada por los vecinos de mayor y menor edad, presentes
en el acto, actuando como secretario el que lo sea de la Corporación.
— Los miembros de la mesa de edad procederán a comprobar la credencial presentada por el alcalde electo, así como su personalidad.
— Una vez comprobada la presentación de las declaraciones a las que se refiere el artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el presidente de la mesa de edad invitará al alcalde electo a que exprese en este
acto cualquier incompatibilidad sobrevenida con posterioridad a su proclamación.
— Acto seguido, el presidente de la mesa de edad solicitará que el alcalde electo se
ponga de pie y, por parte del secretario, se procederá a dar lectura del juramento
o promesa establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas.
— Seguidamente el alcalde electo emitirá su juramento o promesa.
— Posteriormente el alcalde asumirá la presidencia y declarará disuelta la mesa de edad.
Segundo.—Que se someta este acuerdo provisional a información pública por el plazo
de un mes, mediante su publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y
en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Si no existiesen alegaciones el acuerdo se
considerará definitivo.
Tercero.—Que el Ayuntamiento de La Hiruela solicite a la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Comunidad de Madrid la regularización del régimen de concejo abierto.
En La Hiruela, a 24 de abril de 2025.—El alcalde-presidente, Antonio Viedma Rojas.
(03/6.531/25)
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