B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250507-3)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 1077/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca el proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Especialista I (Grupo III, Nivel 6, Área C) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 108
tar que se estime una situación de fuerza mayor, iniciándose o reanudándose, en este caso,
el cómputo del plazo de dicha formalización cuando finalice la situación de incapacidad
temporal derivada de la gestación o el permiso por parto.
Duodécima
Bolsa de trabajo de personal laboral temporal
1. De conformidad con lo dispuesto en la base decimosexta de la Orden 913/2019,
de 26 de marzo, en relación con el artículo 45.2.a) del Convenio Colectivo para el Personal
Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028), se procederá a la constitución y aprobación de una bolsa de trabajo temporal, a efectos de su posible contratación como personal laboral, integrada con aquellas personas aspirantes que
hayan obtenido como mínimo el 80 % de la calificación que establezca el órgano de selección para superar el primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha bolsa de trabajo
temporal.
2. El orden de las personas aspirantes en la bolsa vendrá determinado por los criterios que seguidamente se indican:
— Suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios superados de la convocatoria, de mayor a menor.
— Puntuación obtenida en el primer ejercicio del proceso selectivo, de mayor a menor.
En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:
— Mayor calificación obtenida en el segundo y primer ejercicio del proceso selectivo, por este orden. De persistir el empate se atenderá al criterio que se indica a
continuación.
— El orden alfabético a partir de la letra prevista en la base octava.7 de esta convocatoria.
Decimotercera
Acumulación de plazas desiertas
Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la
oferta de empleo público a la que correspondan.
La nueva convocatoria deberá identificar el número de plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta de empleo público a la que pertenecen.
Decimocuarta
Recursos
BOCM-20250507-3
1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las
actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer demanda, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de
Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b)
de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y en el artículo 69
de la mencionada ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Dado en Madrid, a 24 de abril de 2025.—La Directora General de Función Pública,
por delegación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, mediante Orden de 17
de abril de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo), María
José Esteban Raposo.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 108
tar que se estime una situación de fuerza mayor, iniciándose o reanudándose, en este caso,
el cómputo del plazo de dicha formalización cuando finalice la situación de incapacidad
temporal derivada de la gestación o el permiso por parto.
Duodécima
Bolsa de trabajo de personal laboral temporal
1. De conformidad con lo dispuesto en la base decimosexta de la Orden 913/2019,
de 26 de marzo, en relación con el artículo 45.2.a) del Convenio Colectivo para el Personal
Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028), se procederá a la constitución y aprobación de una bolsa de trabajo temporal, a efectos de su posible contratación como personal laboral, integrada con aquellas personas aspirantes que
hayan obtenido como mínimo el 80 % de la calificación que establezca el órgano de selección para superar el primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha bolsa de trabajo
temporal.
2. El orden de las personas aspirantes en la bolsa vendrá determinado por los criterios que seguidamente se indican:
— Suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios superados de la convocatoria, de mayor a menor.
— Puntuación obtenida en el primer ejercicio del proceso selectivo, de mayor a menor.
En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:
— Mayor calificación obtenida en el segundo y primer ejercicio del proceso selectivo, por este orden. De persistir el empate se atenderá al criterio que se indica a
continuación.
— El orden alfabético a partir de la letra prevista en la base octava.7 de esta convocatoria.
Decimotercera
Acumulación de plazas desiertas
Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la
oferta de empleo público a la que correspondan.
La nueva convocatoria deberá identificar el número de plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta de empleo público a la que pertenecen.
Decimocuarta
Recursos
BOCM-20250507-3
1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las
actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer demanda, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de
Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b)
de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y en el artículo 69
de la mencionada ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Dado en Madrid, a 24 de abril de 2025.—La Directora General de Función Pública,
por delegación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, mediante Orden de 17
de abril de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo), María
José Esteban Raposo.