Galapagar (BOCM-20250506-73)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 107
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025
Pág. 353
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73
GALAPAGAR
Extracto del acuerdo de 23 de abril de 2025, de la Junta de Gobierno Local por el que
se convoca la concesión de “Ayudas escolares para el curso escolar 2024-2025” en concepto de escolarización, material escolar, tasas de exámenes del curso en que está escolarizado, uniformidad, ruta o comedor escolar en centros educativos públicos, privados y concertados de la Comunidad de Madrid y para niños empadronados en Galapagar, escolarizados
desde el Primer Ciclo de Educación Infantil hasta Bachillerato, FP Grado Medio y FP Básica, durante el presente curso escolar.
BDNS (Identif.): 828465
Primero. Beneficiarios.—Alumnos empadronados en Galapagar, que durante el curso escolar 2024/2025 estén matriculados en centros escolares de la Comunidad de Madrid
en cualquiera de los niveles comprendidos desde el primer Ciclo de Educación Infantil hasta Bachillerato o en Formación Profesional de Grado Medio y Básico.
Segundo. Objeto.—Concesión de ayudas escolares para el curso escolar 2024/2025,
con el fin de ayudar a las familias de Galapagar en una necesidad básica como supone la
educación de sus hijos.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Galapagar, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 5 de mayo de 2008.
Cuarto. Cuantía.—La cantidad máxima estipulada será de 80 euros por alumno. El
solicitante deberá especificar y aportar justificación de la ayuda que solicita en concepto de
escolarización, material escolar, tasas de exámenes del curso en que esté escolarizado, uniformidad, ruta o comedor escolar.
Se establece una cantidad complementaria de 20 euros más para las familias vulnerables del municipio de Galapagar: beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción y a los que
se les ha extinguido la Renta Mínima de Inserción, por ser beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, familias que acrediten la condición de ser víctimas de violencia de género o de
terrorismo.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Del 12 al 27 de mayo de 2025, ambos inclusive.
Las solicitudes junto con la documentación exigida, se registrará únicamente a través de la
Sede Electrónica del Ayuntamiento de Galapagar: https://sede.galapagar.es/eAdmin/Sede.do
Se requerirá Certificado Digital o DNI electrónico. El beneficiario de la ayuda que no
sea titular del certificado digital o DNI electrónico con el que se realizará la solicitud, deberá adjuntar una autorización.
Sexto. Otros datos.—Para poder ser admitidos a la convocatoria, la solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, habrá de ser acompañada necesariamente de la siguiente documentación:
— Facturas legales, recibos bancarios originales o certificados emitidos por el centro,
donde conste que se han abonado gastos derivados de la escolarización, o comedor, o material escolar.
— Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria del solicitante (recibo bancario, primera página de la cartilla o libreta de la entidad financiera, etc.).
— Convenio regulador en caso de separación o documento acreditativo de la condición de familia monoparental.
— Autorización de representación en su caso.
Galapagar, a 23 de abril de 2025.—La cuarta teniente de alcalde-delegada de Recursos Humanos y Educación, Asuntos Sociales, Mujer, Mayor, Comunicación, Inclusión y
Accesibilidad, Beatriz Gutiérrez Martínez.
(03/6.620/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250506-73
RÉGIMEN ECONÓMICO
B.O.C.M. Núm. 107
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025
Pág. 353
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73
GALAPAGAR
Extracto del acuerdo de 23 de abril de 2025, de la Junta de Gobierno Local por el que
se convoca la concesión de “Ayudas escolares para el curso escolar 2024-2025” en concepto de escolarización, material escolar, tasas de exámenes del curso en que está escolarizado, uniformidad, ruta o comedor escolar en centros educativos públicos, privados y concertados de la Comunidad de Madrid y para niños empadronados en Galapagar, escolarizados
desde el Primer Ciclo de Educación Infantil hasta Bachillerato, FP Grado Medio y FP Básica, durante el presente curso escolar.
BDNS (Identif.): 828465
Primero. Beneficiarios.—Alumnos empadronados en Galapagar, que durante el curso escolar 2024/2025 estén matriculados en centros escolares de la Comunidad de Madrid
en cualquiera de los niveles comprendidos desde el primer Ciclo de Educación Infantil hasta Bachillerato o en Formación Profesional de Grado Medio y Básico.
Segundo. Objeto.—Concesión de ayudas escolares para el curso escolar 2024/2025,
con el fin de ayudar a las familias de Galapagar en una necesidad básica como supone la
educación de sus hijos.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Galapagar, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 5 de mayo de 2008.
Cuarto. Cuantía.—La cantidad máxima estipulada será de 80 euros por alumno. El
solicitante deberá especificar y aportar justificación de la ayuda que solicita en concepto de
escolarización, material escolar, tasas de exámenes del curso en que esté escolarizado, uniformidad, ruta o comedor escolar.
Se establece una cantidad complementaria de 20 euros más para las familias vulnerables del municipio de Galapagar: beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción y a los que
se les ha extinguido la Renta Mínima de Inserción, por ser beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, familias que acrediten la condición de ser víctimas de violencia de género o de
terrorismo.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Del 12 al 27 de mayo de 2025, ambos inclusive.
Las solicitudes junto con la documentación exigida, se registrará únicamente a través de la
Sede Electrónica del Ayuntamiento de Galapagar: https://sede.galapagar.es/eAdmin/Sede.do
Se requerirá Certificado Digital o DNI electrónico. El beneficiario de la ayuda que no
sea titular del certificado digital o DNI electrónico con el que se realizará la solicitud, deberá adjuntar una autorización.
Sexto. Otros datos.—Para poder ser admitidos a la convocatoria, la solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, habrá de ser acompañada necesariamente de la siguiente documentación:
— Facturas legales, recibos bancarios originales o certificados emitidos por el centro,
donde conste que se han abonado gastos derivados de la escolarización, o comedor, o material escolar.
— Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria del solicitante (recibo bancario, primera página de la cartilla o libreta de la entidad financiera, etc.).
— Convenio regulador en caso de separación o documento acreditativo de la condición de familia monoparental.
— Autorización de representación en su caso.
Galapagar, a 23 de abril de 2025.—La cuarta teniente de alcalde-delegada de Recursos Humanos y Educación, Asuntos Sociales, Mujer, Mayor, Comunicación, Inclusión y
Accesibilidad, Beatriz Gutiérrez Martínez.
(03/6.620/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250506-73
RÉGIMEN ECONÓMICO