C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250506-36)
Programa inversión regional – Acuerdo de 23 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza un gasto plurianual por importe de 51.379.717,63 euros, para los años 2025 y 2026, destinado a financiar las ayudas de concesión directa para determinadas inversiones gestionadas por los Ayuntamientos, en desarrollo del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2022-2026
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 107
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
ACUERDO de 23 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza un gasto plurianual por importe de 51.379.717,63 euros, para los años 2025
y 2026, destinado a financiar las ayudas de concesión directa para determinadas inversiones gestionadas por los Ayuntamientos, en desarrollo del Programa
de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2022-2026.
La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid,
regula el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid como instrumento básico de cooperación económica de la Comunidad de Madrid y las entidades locales, en materia de obras y servicios, a fin de garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica.
Las ayudas incluidas en los planes de cooperación o instrumentos similares son subvenciones, si bien de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional octava de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003), se rigen por su normativa específica y de forma supletoria por las disposiciones recogidas en la Ley Estatal.
Por otra parte, el artículo 131 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, señala expresamente
que la contratación de las actuaciones incluidas en el Programa podrá realizarse por la Comunidad de Madrid o por las Entidades Locales y que en este último caso será de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La normativa autonómica reguladora del Programa Regional de Inversiones 2022-2026
fue aprobada por Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, modificado mediante Decreto 211/2021, de 15 de septiembre; Decreto 113/2022, de 11 de octubre,
y Decreto 74/2024, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno. De acuerdo con lo dispuesto en
el Decreto 118/2020, tras la correspondiente tramitación con la participación de las Entidades Locales, se aprobó por el Consejo de Gobierno con fecha 20 de octubre de 2021 el Plan
de actuación del PIR 2022-2026.
El Plan de actuación configura el marco de cooperación entre las Administraciones intervinientes, recogiendo expresamente una serie de aspectos necesarios para la gestión del
Programa, en los cinco ejercicios presupuestarios en los que se desarrolla, haciendo constar
la asignación total correspondiente a cada Entidad local así como las decisiones adoptadas
por las propias Entidades Locales por lo que se refiere a su distribución en gasto corriente y
de inversión, los porcentajes mínimos y máximos de cofinanciación y forma de gestión.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 del Decreto 118/2020, el citado
Plan de actuación quinquenal se enmarca en la fase de planificación y no implica compromiso de gasto por parte de la Comunidad de Madrid, siendo las Leyes de Presupuestos las
que determinan anualmente las cantidades que se aplicarán en cada ejercicio a la gestión del
Programa, de acuerdo con las diferentes fórmulas de gestión.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, el gasto a que dé lugar la terminación y liquidación del Programa de Inversión Regional 2016-2019 conforme con lo previsto en el Decreto 44/2020, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica
el Decreto 75/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid
de 700.000.000 de euros y se regulan las condiciones de terminación y liquidación del Programa, se imputará a las aplicaciones presupuestarias previstas para el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025 tal como establece la
Disposición Adicional Segunda del Decreto 118/2020. En consecuencia, la ejecución presupuestaria de los tres Planes (PIR 2021-2025, PIR 2016-2019 y PRISMA 2008-2011), se
realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios contenidos en los subconceptos
del Programa 942N vinculados a los Planes de Inversión Regional contemplados en el artículo 128 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de
Madrid y con el límite de la previsión de dotación presupuestaria de 1.000 millones de euros
en el quinquenio 2021-2025, sin que en ningún caso pueda sobrepasar dicha cuantía.
BOCM-20250506-36
36
Pág. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 107
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
ACUERDO de 23 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza un gasto plurianual por importe de 51.379.717,63 euros, para los años 2025
y 2026, destinado a financiar las ayudas de concesión directa para determinadas inversiones gestionadas por los Ayuntamientos, en desarrollo del Programa
de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2022-2026.
La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid,
regula el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid como instrumento básico de cooperación económica de la Comunidad de Madrid y las entidades locales, en materia de obras y servicios, a fin de garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica.
Las ayudas incluidas en los planes de cooperación o instrumentos similares son subvenciones, si bien de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional octava de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003), se rigen por su normativa específica y de forma supletoria por las disposiciones recogidas en la Ley Estatal.
Por otra parte, el artículo 131 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, señala expresamente
que la contratación de las actuaciones incluidas en el Programa podrá realizarse por la Comunidad de Madrid o por las Entidades Locales y que en este último caso será de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La normativa autonómica reguladora del Programa Regional de Inversiones 2022-2026
fue aprobada por Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, modificado mediante Decreto 211/2021, de 15 de septiembre; Decreto 113/2022, de 11 de octubre,
y Decreto 74/2024, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno. De acuerdo con lo dispuesto en
el Decreto 118/2020, tras la correspondiente tramitación con la participación de las Entidades Locales, se aprobó por el Consejo de Gobierno con fecha 20 de octubre de 2021 el Plan
de actuación del PIR 2022-2026.
El Plan de actuación configura el marco de cooperación entre las Administraciones intervinientes, recogiendo expresamente una serie de aspectos necesarios para la gestión del
Programa, en los cinco ejercicios presupuestarios en los que se desarrolla, haciendo constar
la asignación total correspondiente a cada Entidad local así como las decisiones adoptadas
por las propias Entidades Locales por lo que se refiere a su distribución en gasto corriente y
de inversión, los porcentajes mínimos y máximos de cofinanciación y forma de gestión.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 del Decreto 118/2020, el citado
Plan de actuación quinquenal se enmarca en la fase de planificación y no implica compromiso de gasto por parte de la Comunidad de Madrid, siendo las Leyes de Presupuestos las
que determinan anualmente las cantidades que se aplicarán en cada ejercicio a la gestión del
Programa, de acuerdo con las diferentes fórmulas de gestión.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, el gasto a que dé lugar la terminación y liquidación del Programa de Inversión Regional 2016-2019 conforme con lo previsto en el Decreto 44/2020, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica
el Decreto 75/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid
de 700.000.000 de euros y se regulan las condiciones de terminación y liquidación del Programa, se imputará a las aplicaciones presupuestarias previstas para el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025 tal como establece la
Disposición Adicional Segunda del Decreto 118/2020. En consecuencia, la ejecución presupuestaria de los tres Planes (PIR 2021-2025, PIR 2016-2019 y PRISMA 2008-2011), se
realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios contenidos en los subconceptos
del Programa 942N vinculados a los Planes de Inversión Regional contemplados en el artículo 128 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de
Madrid y con el límite de la previsión de dotación presupuestaria de 1.000 millones de euros
en el quinquenio 2021-2025, sin que en ningún caso pueda sobrepasar dicha cuantía.
BOCM-20250506-36
36