C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250506-35)
Programa inversión regional –  Acuerdo de 23 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Línea de Inversión para el mantenimiento y conservación de colegios públicos de titularidad municipal en desarrollo del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2022-2026 y se autoriza un gasto plurianual por importe de 14.800.000 euros para los años 2025 y 2026
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 107

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
ACUERDO de 23 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba la Línea de Inversión para el mantenimiento y conservación de colegios
públicos de titularidad municipal en desarrollo del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2022-2026 y se autoriza un gasto plurianual
por importe de 14.800.000 euros para los años 2025 y 2026.

La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid,
regula el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid como instrumento básico de cooperación económica de la Comunidad de Madrid y las entidades locales, en materia de obras y servicios, a fin de garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica.
Las ayudas incluidas en los planes de cooperación o instrumentos similares son
subvenciones, si bien de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional octava de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003),
se rigen por su normativa específica y de forma supletoria por las disposiciones recogidas
en la Ley estatal.
Por otra parte, el artículo 131 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, señala expresamente
que la contratación de las actuaciones incluidas en el Programa podrá realizarse por la Comunidad de Madrid o por las Entidades Locales y que en este último caso será de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Las subvenciones son procedimientos administrativos reglados cuya gestión debe realizarse de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en
su establecimiento y además como expedientes de gasto, quedan sujetos de forma imperativa a la normativa presupuestaria y económica debiendo su regulación perseguir la máxima eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
La normativa autonómica básica reguladora del Programa Regional de Inversiones 2022-2026 fue aprobada por Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo
de Gobierno, modificado mediante Decreto 211/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno y mediante Decreto 113/2022, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno.
Mediante la aprobación del Decreto 74/2024, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de
Madrid (PIR 2022-2026), se modificó el artículo 11 incluyendo un nuevo apartado 2.o:
“2. El Consejo de Gobierno podrá aprobar la financiación con cargo a la reserva de
líneas de inversión en infraestructuras y equipamientos que tengan especial relevancia en
los municipios previa evaluación de las necesidades de dotaciones e informe de viabilidad
del mantenimiento posterior emitido por el órgano competente.
Una vez aprobada por el Consejo de Gobierno la financiación de la línea de inversión
con cargo a la reserva, se darán de alta las actuaciones en el Programa mediante resolución
del titular de la Dirección General competente en gestión del programa de inversión regional, que determinará su modo de gestión. En los casos de gestión autonómica, esta podrá
realizarla tanto los centros gestores regulados en el artículo 6 de este decreto, como, excepcionalmente, el órgano autonómico competente en la materia.
Estas actuaciones se tramitarán y gestionarán como el resto de actuaciones una vez
cuenten con resolución de alta en el programa de inversión regional, siéndoles de aplicación el artículo 12 (apartado 10), los artículos 14 a 16 y 22 a 25 de este decreto, siendo financiadas con cargo al fondo de reserva y gestionadas por cualquiera de los centros gestores del artículo 6 apartado 1. […]”.
La competencia para la autorización del gasto corresponde al Consejo de Gobierno según lo establecido en el artículo 69 1.b) de la ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid en relación con lo dispuesto en el artículo 46

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