C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250506-34)
Plan anual subvenciones –  Acuerdo de 23 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Anual de Gestión de Subvenciones para gastos corrientes del año 2025, en desarrollo del Programa de Inversiones Regional 2022-2026 y se autoriza un gasto de 28.483.447,74 euros para su ejecución
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 107

ANEXO I
PLAN ANUAL DE GESTIÓN DE SUBVENCIONES PARA GASTOS
CORRIENTES 2025, EN DESARROLLO DEL PROGRAMA
DE INVERSIONES REGIONAL 2022-2026
El Presente Plan anual de gestión de subvenciones para gasto corriente 2025 concreta
y desarrolla las condiciones de concesión, justificación y pago de subvenciones para la financiación de gasto corriente de los Ayuntamientos adheridos al Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid conforme a lo dispuesto en los artículos 17,18 y 19 del
Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con
una dotación de 1.000.000.000 de euros, modificado el ámbito temporal a 2022-2026 mediante Decreto 211/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno; y conforme a
las disponibilidades presupuestarias aprobadas en la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
La distribución del gasto se establece conforme a lo previsto en el Decreto 118/2020,
de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, en ejecución del Plan de actuación quinquenal aprobado por el Consejo de Gobierno con fecha 20 de octubre de 2021, y aplicando en
lo que resulta necesario de forma directa o supletoria, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y demás normativa de desarrollo.
Primera
Objeto
Esta línea de ayuda recoge las subvenciones de las Entidades locales para las que se
aprobó, con fecha 20 de octubre de 2021, dotación destinada para gasto corriente en el Programa de Inversión de Regional quinquenal.
Las condiciones y contenido de estas ayudas se recogen en el Decreto 118/2020 de 23 de
diciembre, del Consejo de Gobierno y en el Plan de Actuación aprobado con fecha 20 de octubre de 2021, disposiciones que se complementan con las previsiones del presente Plan anual,
de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria resultante de los créditos que para esta finalidad se recogen en la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
Segunda
Cuantía de las ayudas

Tercera
Concesión
1. A los efectos de este Acuerdo, se entiende que los Ayuntamientos solicitan la concesión de subvención con cargo al presupuesto 2025, con la presentación del formulario
“Justificación gasto corriente en el Programa de Inversión Regional 2022-2026 de la Comunidad de Madrid”, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fe-

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1. La disponibilidad de créditos para esta línea de ayudas asciende a 28.483.447,74
euros, que se financiarán con cargo a la posición presupuestaria G/942N/46300: Programas
de inversión y servicios del Presupuesto General de la Comunidad de Madrid 2025.
2. La cuantía de la subvención que puede otorgarse a cada Ayuntamiento con cargo
al presupuesto 2025 se calculará en función del importe de justificación que aparece en el
apartado primero del formulario publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de fecha 4 de mayo de 2022 n.o 105, siempre y cuando dicho importe sea inferior
o igual a la cuantía de gasto corriente aprobado para el Ayuntamiento en el Acuerdo de
Consejo de Gobierno de 20 de octubre de 2021. Todo ello sin perjuicio de las limitaciones
establecidas en el artículo 22.1 del Decreto 118/2020.
3. Cuando se trate de gasto corriente anticipado correspondiente a los Ayuntamientos sujetos al artículo 17.2 del Decreto 118/2020, la cuantía de la subvención se calculará
en función del importe de la solicitud, aplicando las limitaciones a que se refiere el apartado anterior.