C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250506-34)
Plan anual subvenciones – Acuerdo de 23 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Anual de Gestión de Subvenciones para gastos corrientes del año 2025, en desarrollo del Programa de Inversiones Regional 2022-2026 y se autoriza un gasto de 28.483.447,74 euros para su ejecución
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BOCM
Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 107
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
ACUERDO de 23 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Plan Anual de Gestión de Subvenciones para gastos corrientes del
año 2025, en desarrollo del Programa de Inversiones Regional 2022-2026 y se
autoriza un gasto de 28.483.447,74 euros para su ejecución.
La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid
regula el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid como instrumento básico de cooperación económica de la Comunidad de Madrid y las Entidades locales, en materia de obras y servicios.
Las ayudas incluidas en los planes de cooperación o instrumentos similares son subvenciones, si bien de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Octava de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se rigen por su normativa específica y de forma supletoria por las disposiciones recogidas en la Ley estatal.
El artículo 131 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, señala expresamente que la contratación de las actuaciones incluidas en el Programa podrá realizarse por la Comunidad de
Madrid o por las Entidades Locales y que en este caso será de aplicación la Ley 2/1995,
de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Las subvenciones son procedimientos administrativos reglados cuya gestión debe realizarse de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en
su establecimiento y además como expedientes de gasto, quedan sujetos de forma imperativa a la normativa presupuestaria y económica debiendo su regulación perseguir la máxima eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
La normativa autonómica básica reguladora del Programa Regional de Inversiones 2022-2026 fue aprobada por Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, modificado mediante Decreto 211/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de
Gobierno. De acuerdo con lo dispuesto en dichos Decretos, tras la correspondiente tramitación con la participación de las Entidades Locales, se aprobó por el Consejo de Gobierno,
con fecha 20 de octubre de 2021, el Plan de Actuación del PIR 2022-2026.
El Plan de Actuación configura el marco de cooperación entre las Administraciones intervinientes, recogiendo expresamente una serie de aspectos necesarios para la gestión del
Programa, en los cinco ejercicios presupuestarios en los que se desarrolla, haciendo constar
la asignación total correspondiente a cada Entidad local así como las decisiones adoptadas
por las propias Entidades Locales por lo que se refiere a su distribución en gasto corriente y
de inversión, los porcentajes mínimos y máximos de cofinanciación y forma de gestión.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 del Decreto 118/2020, el citado
Plan de actuación quinquenal se enmarca en la fase de planificación y no implica compromiso de gasto por parte de la Comunidad de Madrid, siendo las Leyes de Presupuestos las
que determinan anualmente las cantidades que se aplicarán en cada ejercicio a la gestión del
Programa, de acuerdo con las diferentes fórmulas de gestión.
Asimismo, en los artículos 17, 18 y 19 del mismo Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, se establece la posibilidad de financiar gastos corrientes de los ayuntamientos, en función de la disponibilidad presupuestaria y conforme a los porcentajes concretados en el Plan
de Actuación.
La ejecución en el ejercicio 2025 viene determinada por las disposiciones de Ley 9/2024,
de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
En la misma se recogen las previsiones presupuestarias del programa 942N Administración
local y más concretamente, en el subconcepto 46300 “Programa de Inversión y Servicios”, se
recogen las cantidades consignadas para atender al pago de Gasto corriente a justificar por los
ayuntamientos adheridos al programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para
el período 2022-2026 (PIR 2022-2026). En la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, se ha consignado la cantidad necesaria para el presente expediente.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 107
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
ACUERDO de 23 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Plan Anual de Gestión de Subvenciones para gastos corrientes del
año 2025, en desarrollo del Programa de Inversiones Regional 2022-2026 y se
autoriza un gasto de 28.483.447,74 euros para su ejecución.
La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid
regula el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid como instrumento básico de cooperación económica de la Comunidad de Madrid y las Entidades locales, en materia de obras y servicios.
Las ayudas incluidas en los planes de cooperación o instrumentos similares son subvenciones, si bien de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Octava de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se rigen por su normativa específica y de forma supletoria por las disposiciones recogidas en la Ley estatal.
El artículo 131 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, señala expresamente que la contratación de las actuaciones incluidas en el Programa podrá realizarse por la Comunidad de
Madrid o por las Entidades Locales y que en este caso será de aplicación la Ley 2/1995,
de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Las subvenciones son procedimientos administrativos reglados cuya gestión debe realizarse de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en
su establecimiento y además como expedientes de gasto, quedan sujetos de forma imperativa a la normativa presupuestaria y económica debiendo su regulación perseguir la máxima eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
La normativa autonómica básica reguladora del Programa Regional de Inversiones 2022-2026 fue aprobada por Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, modificado mediante Decreto 211/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de
Gobierno. De acuerdo con lo dispuesto en dichos Decretos, tras la correspondiente tramitación con la participación de las Entidades Locales, se aprobó por el Consejo de Gobierno,
con fecha 20 de octubre de 2021, el Plan de Actuación del PIR 2022-2026.
El Plan de Actuación configura el marco de cooperación entre las Administraciones intervinientes, recogiendo expresamente una serie de aspectos necesarios para la gestión del
Programa, en los cinco ejercicios presupuestarios en los que se desarrolla, haciendo constar
la asignación total correspondiente a cada Entidad local así como las decisiones adoptadas
por las propias Entidades Locales por lo que se refiere a su distribución en gasto corriente y
de inversión, los porcentajes mínimos y máximos de cofinanciación y forma de gestión.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 del Decreto 118/2020, el citado
Plan de actuación quinquenal se enmarca en la fase de planificación y no implica compromiso de gasto por parte de la Comunidad de Madrid, siendo las Leyes de Presupuestos las
que determinan anualmente las cantidades que se aplicarán en cada ejercicio a la gestión del
Programa, de acuerdo con las diferentes fórmulas de gestión.
Asimismo, en los artículos 17, 18 y 19 del mismo Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, se establece la posibilidad de financiar gastos corrientes de los ayuntamientos, en función de la disponibilidad presupuestaria y conforme a los porcentajes concretados en el Plan
de Actuación.
La ejecución en el ejercicio 2025 viene determinada por las disposiciones de Ley 9/2024,
de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
En la misma se recogen las previsiones presupuestarias del programa 942N Administración
local y más concretamente, en el subconcepto 46300 “Programa de Inversión y Servicios”, se
recogen las cantidades consignadas para atender al pago de Gasto corriente a justificar por los
ayuntamientos adheridos al programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para
el período 2022-2026 (PIR 2022-2026). En la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, se ha consignado la cantidad necesaria para el presente expediente.
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