B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250506-6)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 1075/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca el proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Especialista I, Especialidad de Gestión de Técnicas y Tecnologías del Espectáculo (Grupo III, Nivel 6, Área B) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 107

munidad de Madrid en la categoría profesional de Técnico Especialista I, Especialidad de
Gestión de Técnicas y Tecnologías del Espectáculo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la base decimoquinta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, debiendo dichas unidades
dar cumplimiento, con carácter previo a la firma de aquéllos, a lo establecido en el artículo 13
del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio
de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.
3. En el caso de que la plaza adjudicada implique contacto habitual con menores y
para el ejercicio de las funciones propias de la misma, se requerirá la aportación de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, todo ello de conformidad
con el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de enero, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia.
4. En el supuesto de que las aspirantes que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o permiso por parto, podrán formalizar el correspondiente contrato de trabajo y continuar en la situación que vinieran disfrutando o que les
correspondiera desde ese momento, sin perjuicio de que, a petición propia, puedan solicitar que se estime una situación de fuerza mayor, iniciándose o reanudándose, en este caso,
el cómputo del plazo de dicha formalización cuando finalice la situación de incapacidad
temporal derivada de la gestación o el permiso por parto.
Duodécima
Bolsa de trabajo de personal laboral temporal
1. De conformidad con lo dispuesto en la base decimosexta de la Orden 913/2019,
de 26 de marzo, en relación con el artículo 45.2.a) del Convenio Colectivo para el Personal
Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028), se procederá a la constitución y aprobación de una bolsa de trabajo temporal, a efectos de su posible contratación como personal laboral, integrada con aquellas personas aspirantes que
hayan obtenido como mínimo el 80% de la calificación que establezca el órgano de selección para superar el primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha bolsa de trabajo
temporal.
En ningún caso formarán parte de la bolsa de trabajo los aspirantes a los que se les haya
anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición, por incumplimiento de las
normas legales y reglamentarias de aplicación en los procesos selectivos.
2. El orden de las personas aspirantes en la bolsa vendrá determinado por los criterios que seguidamente se indican:
— Suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios superados de la convocatoria, de mayor a menor.
— Puntuación obtenida en el primer ejercicio del proceso selectivo, de mayor a menor.
En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:
— Mayor calificación obtenida en el segundo y primer ejercicio del proceso selectivo, por este orden. De persistir el empate se atenderá al criterio que se indica a
continuación.
— El orden alfabético a partir de la letra prevista en la base octava.7 de esta convocatoria.
Decimotercera
Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la
oferta de empleo público a la que correspondan.
La nueva convocatoria deberá identificar el número de plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta de empleo público a la que pertenecen.

BOCM-20250506-6

Acumulación de plazas desiertas