B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250506-6)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 1075/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca el proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Especialista I, Especialidad de Gestión de Técnicas y Tecnologías del Espectáculo (Grupo III, Nivel 6, Área B) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 107
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025
Pág. 25
Comunidad de Madrid, para su provisión por el turno de acceso libre, correspondiendo todas ellas a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2022, aprobada por Decreto 30/2022, de 25 de mayo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 127, de 30 de mayo).
Segunda
Principio de igualdad
1. El proceso selectivo convocado al amparo de la presente Orden cumplirá el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con
lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, evitando cualquier discriminación directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
2. Por parte del órgano de selección del presente proceso selectivo, se velará en todo
momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo largo de todo el desarrollo del mismo
Tercera
1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con
que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base sexta.1 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno,
por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3
de abril), estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Bachillerato o el título de Técnico Superior
(Formación Profesional de Grado Superior), o el título de Técnico Especialista (Formación
Profesional de Segundo Grado), o cualquiera otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, de acuerdo con la normativa existente en la materia.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión
de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
2. En el caso de que las plazas incluidas en esta convocatoria implicarán contacto habitual con menores, las personas aspirantes no podrán haber sido condenadas por sentencia
firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el
artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de enero, de protección integral a la infancia
y adolescencia frente a la violencia.
Las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no
haber sido condenados por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España,
no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
La acreditación de este requisito se efectuará en los términos dispuestos en la base undécima.3 de la presente convocatoria.
3. En cuanto a las adaptaciones de tiempo y medios, cuando la adaptación solicitada
consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público
de personas con discapacidad, en los términos señalados en la base decimocuarta.6, apartado d) de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son éstos. De
igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de
tener el recinto o espacio físico donde éstas se desarrollen.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo
de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 6 de la Orden 1285/1999, de 11 de
mayo, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM-20250506-6
Personas aspirantes
B.O.C.M. Núm. 107
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025
Pág. 25
Comunidad de Madrid, para su provisión por el turno de acceso libre, correspondiendo todas ellas a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2022, aprobada por Decreto 30/2022, de 25 de mayo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 127, de 30 de mayo).
Segunda
Principio de igualdad
1. El proceso selectivo convocado al amparo de la presente Orden cumplirá el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con
lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, evitando cualquier discriminación directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
2. Por parte del órgano de selección del presente proceso selectivo, se velará en todo
momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo largo de todo el desarrollo del mismo
Tercera
1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con
que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base sexta.1 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno,
por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3
de abril), estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Bachillerato o el título de Técnico Superior
(Formación Profesional de Grado Superior), o el título de Técnico Especialista (Formación
Profesional de Segundo Grado), o cualquiera otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, de acuerdo con la normativa existente en la materia.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión
de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
2. En el caso de que las plazas incluidas en esta convocatoria implicarán contacto habitual con menores, las personas aspirantes no podrán haber sido condenadas por sentencia
firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el
artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de enero, de protección integral a la infancia
y adolescencia frente a la violencia.
Las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no
haber sido condenados por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España,
no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
La acreditación de este requisito se efectuará en los términos dispuestos en la base undécima.3 de la presente convocatoria.
3. En cuanto a las adaptaciones de tiempo y medios, cuando la adaptación solicitada
consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público
de personas con discapacidad, en los términos señalados en la base decimocuarta.6, apartado d) de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son éstos. De
igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de
tener el recinto o espacio físico donde éstas se desarrollen.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo
de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 6 de la Orden 1285/1999, de 11 de
mayo, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM-20250506-6
Personas aspirantes