D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20250506-58)
Convenio – Convenio de 15 de abril de 2025, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva, para la integración de la operativa del Cuerpo de Policía Local de Fresnedillas de la Oliva en el Centro de Coordinación Municipal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 107
b) Atender las peticiones y asistencias que por motivo de su competencia les pueda dirigir el CECOM por sí o a solicitud de otros ayuntamientos integrados en el mismo.
c) Guardar el debido sigilo de la información que se le transmita por parte del CECOM
para poder llevar a cabo sus funciones y que afecte a las competencias de otros órganos o entidades de la Comunidad de Madrid o Ayuntamientos.
Cuarta
Activación del CECOM
La prestación de los servicios que pudieran desempeñarse dentro de las funciones que
tiene atribuidas el CECOM, en el ámbito de competencia que tiene atribuida el Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva, se realizará a solicitud o con el acuerdo del mismo,
que se recogerá del modo que se establezca por medio del protocolo de actuación que a tal
efecto apruebe la Comisión de seguimiento.
Quinta
Funciones del CECOM
Dentro de las funciones que tiene atribuido el CECOM, el ayuntamiento a través de su
cuerpo de policía local podrá solicitar cualquier servicio incluido dentro de las siguientes:
a) Apoyar a los cuerpos de policía local que carezcan de un centro de coordinación
propio en el desarrollo de su operativa, a través de la información y la transmisión
de protocolos que se desarrollen.
b) Trasladar a la Agencia las necesidades de coordinación operativa que precisen los
cuerpos de policía local en sus intervenciones e informarles del apoyo que recibirán de otros recursos.
c) Poner en comunicación y coordinación a diferentes cuerpos de policía local y protección civil, y a estos con otros recursos, en el caso de que alguna intervención o
la celebración de algún evento trascienda el ámbito municipal, y así se solicite.
d) Facilitar la homogeneización de los protocolos e instrucciones de actuación de las
policías locales.
Sexta
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos.
Transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, en el caso de que el incumplimiento persista, se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por incumplimiento conllevará la indemnización de los
perjuicios causados.
La Comisión de Seguimiento levantará Acta con las causas que motiven la resolución
del Convenio.
Con respecto a las actuaciones en curso en el momento de la resolución del convenio,
se aplicará lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima
Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente convenio y
la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en
el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio.
Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros: dos designados por la Agencia
y dos designados por el Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva. La comisión se reunirá
a requerimiento de cualquiera de las partes.
La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento, quedando sujeta en su defecto a la normativa sobre órganos colegiados recogida en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20250506-58
Comisión de Seguimiento
Pág. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 107
b) Atender las peticiones y asistencias que por motivo de su competencia les pueda dirigir el CECOM por sí o a solicitud de otros ayuntamientos integrados en el mismo.
c) Guardar el debido sigilo de la información que se le transmita por parte del CECOM
para poder llevar a cabo sus funciones y que afecte a las competencias de otros órganos o entidades de la Comunidad de Madrid o Ayuntamientos.
Cuarta
Activación del CECOM
La prestación de los servicios que pudieran desempeñarse dentro de las funciones que
tiene atribuidas el CECOM, en el ámbito de competencia que tiene atribuida el Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva, se realizará a solicitud o con el acuerdo del mismo,
que se recogerá del modo que se establezca por medio del protocolo de actuación que a tal
efecto apruebe la Comisión de seguimiento.
Quinta
Funciones del CECOM
Dentro de las funciones que tiene atribuido el CECOM, el ayuntamiento a través de su
cuerpo de policía local podrá solicitar cualquier servicio incluido dentro de las siguientes:
a) Apoyar a los cuerpos de policía local que carezcan de un centro de coordinación
propio en el desarrollo de su operativa, a través de la información y la transmisión
de protocolos que se desarrollen.
b) Trasladar a la Agencia las necesidades de coordinación operativa que precisen los
cuerpos de policía local en sus intervenciones e informarles del apoyo que recibirán de otros recursos.
c) Poner en comunicación y coordinación a diferentes cuerpos de policía local y protección civil, y a estos con otros recursos, en el caso de que alguna intervención o
la celebración de algún evento trascienda el ámbito municipal, y así se solicite.
d) Facilitar la homogeneización de los protocolos e instrucciones de actuación de las
policías locales.
Sexta
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos.
Transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, en el caso de que el incumplimiento persista, se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por incumplimiento conllevará la indemnización de los
perjuicios causados.
La Comisión de Seguimiento levantará Acta con las causas que motiven la resolución
del Convenio.
Con respecto a las actuaciones en curso en el momento de la resolución del convenio,
se aplicará lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima
Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente convenio y
la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en
el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio.
Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros: dos designados por la Agencia
y dos designados por el Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva. La comisión se reunirá
a requerimiento de cualquiera de las partes.
La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento, quedando sujeta en su defecto a la normativa sobre órganos colegiados recogida en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20250506-58
Comisión de Seguimiento