C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250506-39)
Bases subvenciones – Orden 1020/2025, de 28 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de proyectos de inserción sociolaboral a través de itinerarios destinados a la mejora de las condiciones personales, sociales y prelaborales necesarias para el acceso al empleo, de personas en riesgo o en situación de vulnerabilidad o exclusión social, cofinanciadas al 40 por 100 por el FSE plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de inclusión social, Objetivo específico h)
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BOCM
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 107
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
ORDEN 1020/2025, de 28 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para
acciones dirigidas a la realización de proyectos de inserción sociolaboral a través de itinerarios destinados a la mejora de las condiciones personales, sociales
y prelaborales necesarias para el acceso al empleo, de personas en riesgo o en situación de vulnerabilidad o exclusión social, cofinanciadas al 40 por 100 por el
FSE plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de inclusión social,
Objetivo específico h).
La presente orden se dicta en virtud de la Memoria del Análisis del Impacto Normativo,
de fecha de 23 de abril de 2025 del Director General de Servicios Sociales e Integración.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1.23, del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, esta Comunidad tiene competencia exclusiva en la promoción y
ayuda a la tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención. Asimismo, en su artículo 26.2 se establece que, en el ejercicio de las competencias indicadas anteriormente, corresponderá a la Comunidad de Madrid
la potestad legislativa, reglamentaria y la función ejecutiva.
El Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
atribuye en el artículo 5 a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, diversas competencias en materia de asuntos sociales, entre ellas el impulso de políticas de asuntos sociales en relación con las personas y grupos en situación o riesgo de exclusión social,
personas sin hogar, inmigrantes, minorías étnicas y otros grupos de población en situación
de necesidad o de vulnerabilidad social.
La entrada en vigor del Ingreso Mínimo Vital, ha motivado que las prestaciones de
Renta Mínima de Inserción se hayan visto reducidas de forma considerable, aunque manteniendo su vigencia para todas aquellas situaciones socioeconómicas no cubiertas o atendidas por otras prestaciones económicas, garantizándose su carácter subsidiario y complementario.
En este escenario de convivencia de dos prestaciones de análoga naturaleza, se ha procedido a activar una medida incorporada en la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, que modifica las condiciones de los participantes
en los proyectos de inserción que pueden ser perceptores de ambas prestaciones.
A partir de la implantación de la citada medida, por parte de la Comunidad de Madrid
se ha visto la necesidad de ampliar las actuaciones y las medidas de inserción sociolaboral
a las personas que se encuentran en situación de riesgo y exclusión social, con independencia de que sean perceptores o no de prestaciones económicas, ya que este colectivo con frecuencia, aúna situaciones sociales, económicas o culturales desfavorables y, en ocasiones,
ambientes personales y familiares debilitados, pudiendo presentar dificultades en sus relaciones tanto sociales, como familiares, bajos niveles culturales, desarraigo con motivo de
pertenencia a otras culturas o falta de formación para el empleo, entre otras carencias.
La Estrategia Madrid por el Empleo de la Comunidad de Madrid apuesta por la colaboración entre entidades en los programas de reactivación e inserción de desempleados, en
especial los que se encuentran dentro de los grupos con especial riesgo de vulnerabilidad,
con el objeto de conseguir el reequilibrio territorial a través del empleo. Establece acciones
de formación dirigidas a la cualificación, tanto de personas en desempleo como ocupadas,
con diseños de formación adecuados a las necesidades del mercado de trabajo y considera,
dentro de los colectivos identificados como perfiles de especial dificultad en el acceso al
empleo, tanto el empleo como la calidad del mismo, como factor determinante en la lucha
contra la exclusión social, la desigualdad y la pobreza.
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Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 107
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
ORDEN 1020/2025, de 28 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para
acciones dirigidas a la realización de proyectos de inserción sociolaboral a través de itinerarios destinados a la mejora de las condiciones personales, sociales
y prelaborales necesarias para el acceso al empleo, de personas en riesgo o en situación de vulnerabilidad o exclusión social, cofinanciadas al 40 por 100 por el
FSE plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de inclusión social,
Objetivo específico h).
La presente orden se dicta en virtud de la Memoria del Análisis del Impacto Normativo,
de fecha de 23 de abril de 2025 del Director General de Servicios Sociales e Integración.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1.23, del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, esta Comunidad tiene competencia exclusiva en la promoción y
ayuda a la tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención. Asimismo, en su artículo 26.2 se establece que, en el ejercicio de las competencias indicadas anteriormente, corresponderá a la Comunidad de Madrid
la potestad legislativa, reglamentaria y la función ejecutiva.
El Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
atribuye en el artículo 5 a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, diversas competencias en materia de asuntos sociales, entre ellas el impulso de políticas de asuntos sociales en relación con las personas y grupos en situación o riesgo de exclusión social,
personas sin hogar, inmigrantes, minorías étnicas y otros grupos de población en situación
de necesidad o de vulnerabilidad social.
La entrada en vigor del Ingreso Mínimo Vital, ha motivado que las prestaciones de
Renta Mínima de Inserción se hayan visto reducidas de forma considerable, aunque manteniendo su vigencia para todas aquellas situaciones socioeconómicas no cubiertas o atendidas por otras prestaciones económicas, garantizándose su carácter subsidiario y complementario.
En este escenario de convivencia de dos prestaciones de análoga naturaleza, se ha procedido a activar una medida incorporada en la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, que modifica las condiciones de los participantes
en los proyectos de inserción que pueden ser perceptores de ambas prestaciones.
A partir de la implantación de la citada medida, por parte de la Comunidad de Madrid
se ha visto la necesidad de ampliar las actuaciones y las medidas de inserción sociolaboral
a las personas que se encuentran en situación de riesgo y exclusión social, con independencia de que sean perceptores o no de prestaciones económicas, ya que este colectivo con frecuencia, aúna situaciones sociales, económicas o culturales desfavorables y, en ocasiones,
ambientes personales y familiares debilitados, pudiendo presentar dificultades en sus relaciones tanto sociales, como familiares, bajos niveles culturales, desarraigo con motivo de
pertenencia a otras culturas o falta de formación para el empleo, entre otras carencias.
La Estrategia Madrid por el Empleo de la Comunidad de Madrid apuesta por la colaboración entre entidades en los programas de reactivación e inserción de desempleados, en
especial los que se encuentran dentro de los grupos con especial riesgo de vulnerabilidad,
con el objeto de conseguir el reequilibrio territorial a través del empleo. Establece acciones
de formación dirigidas a la cualificación, tanto de personas en desempleo como ocupadas,
con diseños de formación adecuados a las necesidades del mercado de trabajo y considera,
dentro de los colectivos identificados como perfiles de especial dificultad en el acceso al
empleo, tanto el empleo como la calidad del mismo, como factor determinante en la lucha
contra la exclusión social, la desigualdad y la pobreza.
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