B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250505-6)
Resolución proceso selectivo – Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Función Pública, mediante la que, en cumplimiento de auto judicial, se hace pública la superación por un aspirante del proceso selectivo de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe de Equipo, Grupo C, Subgrupo C1, convocado por Orden 1143/2019, de 16 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Función Pública
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 106
formación a que van ellas referidas, salvo si el interesado se opusiera expresamente a la
consulta de datos por medios electrónicos consignada a tal fin en el modelo delimitado en
el punto 3 de este apartado segundo.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida únicamente será posible siempre y cuando el aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir a las aludidas pruebas. En caso contrario, deberá aportarse la
documentación acreditativa de la titulación comprendida en la letra B).
3. La documentación detallada anteriormente será presentada telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Presentación de documentación para
adquirir la condición de funcionario de carrera”, que estará disponible en la URL
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/personal-funcionarionuevo-ingreso , en el apartado “Entrega de documentación y petición de destinos”, y adjuntándose a aquel la documentación adecuada que hubiera de aportarse.
Asimismo, podrá accederse a ese enlace en la página web:
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/bomberos-jefe-equipo-c1pi-2019 .
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Tercero
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado noveno de la base decimocuarta de la mencionada Orden 290/2018, de 27 de junio, a efectos de la acreditación de la posesión del penúltimo requisito contenido en el apartado primero de la base segunda de la ya reiterada Orden 1143/2019, de 16 de diciembre, así como del requisito recogido en la base 6.1.e) de la
indicada Orden 290/2018, de 27 de junio, y, en su caso, de la experiencia sustitutoria de la
titulación en los términos fijados en esa base segunda, la Administración realizará, de oficio, las comprobaciones oportunas de dichos extremos.
Cuarto
Quinto
En aplicación de lo determinado en el apartado décimo de la base decimocuarta de la
reseñada Orden 290/2018, de 27 de junio, si el aspirante, dentro del plazo habilitado en el
apartado segundo de esta Resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditase la observancia de los requisitos exigidos en el especificado proceso selectivo, o si del examen de
la documentación correspondiente, o de la obtenida de la consulta practicada de oficio en
BOCM-20250505-6
De conformidad con lo estipulado en el apartado segundo de la base octava de la señalada Orden 1143/2019, de 16 de diciembre, el cumplimiento del requisito final contemplado en el apartado primero de su base segunda, se acreditará mediante la aportación de un
certificado emitido por el Servicio Médico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de
Madrid, en el que se haga constar que el aspirante, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso de referencia, tenía superados los reconocimientos médicos periódicos establecidos por ese Servicio y que, en virtud de los resultados de los mismos, reunía las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes
para el desempeño de las tareas propias de la Categoría de Jefe de Equipo de la Escala Ejecutiva u Operativa del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, y que, igualmente, tenía superada la prueba de control físico anual del personal del Cuerpo de Bomberos
correspondiente a la última edición de esta prueba realizada con anterioridad a la publicación de la citada Orden de convocatoria.
El certificado antes detallado se obtendrá, de oficio, por la Administración, salvo si el
interesado se opusiera expresamente a la verificación de la información a que va referido
aquel.
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formación a que van ellas referidas, salvo si el interesado se opusiera expresamente a la
consulta de datos por medios electrónicos consignada a tal fin en el modelo delimitado en
el punto 3 de este apartado segundo.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida únicamente será posible siempre y cuando el aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir a las aludidas pruebas. En caso contrario, deberá aportarse la
documentación acreditativa de la titulación comprendida en la letra B).
3. La documentación detallada anteriormente será presentada telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Presentación de documentación para
adquirir la condición de funcionario de carrera”, que estará disponible en la URL
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/personal-funcionarionuevo-ingreso , en el apartado “Entrega de documentación y petición de destinos”, y adjuntándose a aquel la documentación adecuada que hubiera de aportarse.
Asimismo, podrá accederse a ese enlace en la página web:
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/bomberos-jefe-equipo-c1pi-2019 .
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Tercero
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado noveno de la base decimocuarta de la mencionada Orden 290/2018, de 27 de junio, a efectos de la acreditación de la posesión del penúltimo requisito contenido en el apartado primero de la base segunda de la ya reiterada Orden 1143/2019, de 16 de diciembre, así como del requisito recogido en la base 6.1.e) de la
indicada Orden 290/2018, de 27 de junio, y, en su caso, de la experiencia sustitutoria de la
titulación en los términos fijados en esa base segunda, la Administración realizará, de oficio, las comprobaciones oportunas de dichos extremos.
Cuarto
Quinto
En aplicación de lo determinado en el apartado décimo de la base decimocuarta de la
reseñada Orden 290/2018, de 27 de junio, si el aspirante, dentro del plazo habilitado en el
apartado segundo de esta Resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditase la observancia de los requisitos exigidos en el especificado proceso selectivo, o si del examen de
la documentación correspondiente, o de la obtenida de la consulta practicada de oficio en
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De conformidad con lo estipulado en el apartado segundo de la base octava de la señalada Orden 1143/2019, de 16 de diciembre, el cumplimiento del requisito final contemplado en el apartado primero de su base segunda, se acreditará mediante la aportación de un
certificado emitido por el Servicio Médico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de
Madrid, en el que se haga constar que el aspirante, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso de referencia, tenía superados los reconocimientos médicos periódicos establecidos por ese Servicio y que, en virtud de los resultados de los mismos, reunía las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes
para el desempeño de las tareas propias de la Categoría de Jefe de Equipo de la Escala Ejecutiva u Operativa del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, y que, igualmente, tenía superada la prueba de control físico anual del personal del Cuerpo de Bomberos
correspondiente a la última edición de esta prueba realizada con anterioridad a la publicación de la citada Orden de convocatoria.
El certificado antes detallado se obtendrá, de oficio, por la Administración, salvo si el
interesado se opusiera expresamente a la verificación de la información a que va referido
aquel.