Pinilla del Valle (BOCM-20250505-51)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025

Pág. 215

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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PINILLA DEL VALLE
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 14 de abril de 2025, con
objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, Ley General Tributaria; artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 24
del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación, ha aprobado el calendario fiscal de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva del Ayuntamiento de Pinilla del Valle para el ejercicio 2025, así como
la exposición pública de los Padrones tributarios o matrículas y los anuncios de cobranza,
en los siguientes términos:

Período de cobranza en período voluntario: del 1 julio al 31 octubre de 2025:
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, de naturaleza rústica y de
características especiales 2025 (IBI).
— Impuesto de vehículos de tracción mecánica 2025 (IVTM).
— Impuesto de actividades económicas 2025 (IAE).
Los padrones anteriores estarán expuestos en el Ayuntamiento durante el mes anterior
a la fecha de inicio del período voluntario y los obligados tributarios podrán examinarlos
durante ese plazo y podrán presentar, si procede, contra las deudas tributarias que los mismos
contienen, el correspondiente recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo,
ante el Sr. alcalde-presidente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública, todo ello de conformidad con el artículo 14.2 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
La información relativa a los datos de los padrones o matrículas, en aplicación del
deber de confidencialidad de la información tributaria, solamente se facilitará al obligado tributario o su representante.
En cualquier caso, el Ayuntamiento garantizará la confidencialidad de los datos de carácter personal, protegidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, así como el carácter reservado de los
datos con trascendencia tributaria establecido en el artículo 95 de la Ley General Tributaria.
Se establecen las siguientes normas para hacer efectivo el pago, así como el anuncio
de cobranza:
a) El plazo de pago en período voluntario será del 1 de julio al 31 de octubre de 2025.
b) Medios de pago: los medios de pago serán los que figuren en el documento facilitado a tal efecto (artículo 34 del R. G. R.). Con carácter general serán:
— Domiciliación bancaria: las órdenes de domiciliación deberán comunicarse
con una antelación de al menos dos meses antes del comienzo del período de
cobro (artículo 25.2 y 38 del R. G. R.).
c) Lugares, días y horas de ingreso:
— Oficina de Caixabank de Lozoya o en cualquier oficina de Caixabank, entidad
colaboradora, en la cuenta restringida de recaudación.
— Oficina del Banco Santander de Rascafría o en cualquier oficina del Banco
Santander, entidad colaboradora, en la cuenta restringida de recaudación.
— Oficina de Recaudación, en el propio Ayuntamiento, en los días y en el horario habilitado al respecto. Se publicará mediante edicto los días y horas, con
carácter previo al inicio del período voluntario.
d) Se advierte a los obligados tributarios de que, transcurrido el plazo de ingreso en
período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y

BOCM-20250505-51

Calendario fiscal de cobro ejercicio 2025