C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250505-15)
Bases ayudas –  Orden 1428/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueban las convocatorias para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (intervención 6844)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025

Pág. 105

Artículo 33
Controles y seguimiento
1. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Intervención General
de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulada por la presente Orden, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le
sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la
Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. El beneficiario estará sometido al régimen de control financiero, interno y contable regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid
y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Así estarán sujetos a las disposiciones comunitarias de control del Reglamento (UE) 2021/2116
del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 y su normativa de desarrollo mismo.
3. Los datos de los beneficiarios de estas ayudas se publicarán en el sitio web
www.fega.com y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión
Europea y de los Estados miembros para salvaguardar los intereses financieros de la Unión. La
publicación de los datos de los beneficiarios se realizará con el pleno respeto a la protección de los datos de carácter personal en los términos que establece la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
Artículo 34
Régimen de infracciones, sanciones y penalizaciones
1. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de irregularidades y fraudes establecido de conformidad con el Reglamento (UE) número 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo y, subsidiariamente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el contemplado en
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
2. Las penalizaciones podrán adoptar una de las siguientes formas:
a) Reducción de la cuantía de la ayuda o del apoyo que se pague en relación con la
solicitud de ayuda o la solicitud de pago afectadas por el incumplimiento o solicitudes adicionales; no obstante, ello se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de
suspender el apoyo cuando quepa esperar que el beneficiario subsane el incumplimiento en un plazo razonable.
b) Denegación, que supone la decisión de la autoridad competente de no conceder la
ayuda correspondiente, o retirada, en caso de ayudas plurianuales, consistente en
la devolución por parte del beneficiario de la ayuda de un importe cuya cuantía sea
proporcionada y graduada conforme a la intensidad del incumplimiento, medida
en función de la cantidad o la duración.
c) Exclusión del derecho a participar en el régimen de ayudas o en la medida de apoyo u otra medida en cuestión o a beneficiarse de ellos, cuando se den los requisitos previstos en el artículo 9.1 y 3 de la Ley 30/2022, de 30 de diciembre.

a) El importe de la penalización a que se refiere la letra a) del apartado 2 no será superior al 100 por 100 del importe subvencionable.
b) La denegación o retirada indicadas en el apartado 2, letra b), pueden fijarse en un máximo de tres años consecutivos, renovables en caso de un nuevo incumplimiento.
c) La exclusión de la misma ayuda o intervención indicada en el apartado 2, letra c),
puede fijarse durante el año natural o en la convocatoria de ayuda siguiente. No
obstante, podrá fijarse en un máximo de tres años consecutivos, renovables en
caso de un nuevo incumplimiento, dependiendo de la gravedad del mismo, salvo
en los supuestos en los que el beneficiario haya incumplido los requisitos y obligaciones exigidos para el acceso a una ayuda o no haya proporcionado por negligencia la información necesaria para su gestión.

BOCM-20250505-15

3. Las penalizaciones serán proporcionadas y graduadas según la gravedad, alcance,
persistencia, reiteración e intencionalidad del incumplimiento observado, y deberán respetar los siguientes límites: