C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250503-1)
Convenio de gestión – Convenio de 8 de abril de 2025, para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Monte de los Jarales” del T. M. de Torrelodones, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Torrelodones y la Urbanización “Monte de los Jarales”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 105
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE MAYO DE 2025
Pág. 17
BOCM-20250503-1
A estos efectos, se suscribe en documento aparte una Adenda al citado Convenio ampliando su ámbito territorial de aplicación con la incorporación de las infraestructuras hidráulicas del ámbito de la urbanización. Igualmente, se acuerda por el presente Convenio
que no se cobrará a los usuarios de la Urbanización la cuota suplementaria prevista en el
Convenio de Distribución para el resto del término municipal.
Una vez formalizado el presente Convenio, deberá ser remitido al órgano competente
de la Comunidad de Madrid, a los efectos de su inclusión en el Registro de Convenios, de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y de su
remisión a la Asamblea de Madrid, a los efectos informativos previstos en el artículo 81.2
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en cuanto al registro y publicación de convenios.
El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, transcurrido,
al menos, un año desde la fecha en la que el Convenio produce efectos, debiendo ser comunicada la denuncia con, al menos, seis meses de antelación, a los efectos previstos en la Estipulación Trigésima Tercera.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose
firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.
Madrid, a 8 de abril de 2025.—Por Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo del
Pozo.—Por el Ayuntamiento de Torrelodones, Almudena Negro Konrad.—Por Canal de
Isabel II, S. A., M. P., Mariano González Sáez.—Por la Urbanización “Monte de los Jarales”, Antonio Martínez de Pablo.
B.O.C.M. Núm. 105
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE MAYO DE 2025
Pág. 17
BOCM-20250503-1
A estos efectos, se suscribe en documento aparte una Adenda al citado Convenio ampliando su ámbito territorial de aplicación con la incorporación de las infraestructuras hidráulicas del ámbito de la urbanización. Igualmente, se acuerda por el presente Convenio
que no se cobrará a los usuarios de la Urbanización la cuota suplementaria prevista en el
Convenio de Distribución para el resto del término municipal.
Una vez formalizado el presente Convenio, deberá ser remitido al órgano competente
de la Comunidad de Madrid, a los efectos de su inclusión en el Registro de Convenios, de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y de su
remisión a la Asamblea de Madrid, a los efectos informativos previstos en el artículo 81.2
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en cuanto al registro y publicación de convenios.
El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, transcurrido,
al menos, un año desde la fecha en la que el Convenio produce efectos, debiendo ser comunicada la denuncia con, al menos, seis meses de antelación, a los efectos previstos en la Estipulación Trigésima Tercera.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose
firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.
Madrid, a 8 de abril de 2025.—Por Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo del
Pozo.—Por el Ayuntamiento de Torrelodones, Almudena Negro Konrad.—Por Canal de
Isabel II, S. A., M. P., Mariano González Sáez.—Por la Urbanización “Monte de los Jarales”, Antonio Martínez de Pablo.