D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250502-13)
Convenio –  Convenio de 7 de abril de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación de Madrileña de Voleibol para la organización de campus de promoción deportiva, detección de talentos y tecnificación en las instalaciones deportivas Agrupación deportiva Islas Filipinas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 104

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE MAYO DE 2025

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— Información sobre el tratamiento de datos que realiza la federación: La gestión de
datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada convenios entidades públicas o privadas cuyo Responsable es la
Federación de Madrid de Voleibol y cuya finalidad es Tramitación, gestión, ejecución y seguimiento de los convenios suscritos con entidades de carácter público o privado. Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, dirigiendo una solicitud al
Responsable del tratamiento, Disponen de información complementaria en el siguiente enlace: http://fmvoley.com
— Los datos serán incorporados al Sistema de Protección de Datos de Federación
Madrileña de Voleibol, con NIF V78936598, y domicilio en la avenida Filipinas,
n.o 54 28003 Madrid. Serán conservados durante el tiempo que dure el consentimiento, o en su caso, el tiempo legal establecido para cada una de las obligaciones legales que deriven de los tratamientos para los que se ha consentido. Para la
revocación del consentimiento, o cualquier otra consulta, debe comunicarlo por
escrito, adjuntando fotocopia del DNI, a Federación Madrileña de Voleibol, con
domicilio avenida Filipinas, n.o 54, 28003 Madrid o a http://fmvoley.com
Décima
Grabaciones audiovisuales en la instalación
Sin menoscabo de la aplicación de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la realización de grabaciones audiovisuales de carácter publicitario, comercial o similar en las instalaciones previstas en el presente convenio requerirá de autorización previa de la Comunidad de Madrid, debiendo proceder al abono del precio público establecido.
Decimoprimera
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

Decimosegunda
Vigencia del convenio
1. El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 5 de septiembre de 2025, momento a partir del cual quedará resuelto de pleno derecho sin necesidad de
comunicación previa entre las partes y sin posibilidad de prórroga.
2. Asimismo, las partes podrán modificar lo estipulado en este convenio, de mutuo
acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

BOCM-20250502-13

1. Se constituirá una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, formada por dos representantes de cada una de ellas.
2. La comisión estará formada, por parte de la Comunidad de Madrid, por el titular
de la Subdirección General de Programas Deportivos, o persona en quien delegue, que la
presidirá, y un técnico de dicha unidad designado por el anterior, que actuará como secretario; por parte de la Federación, el presidente de la federación o persona en quien delegue
y el responsable/coordinador del campus.
Esta comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante el período de vigencia del convenio, y cuantas otras resulten necesarias para la coordinación y seguimiento del campus, a petición de cualquiera de las partes.
3. Corresponden a la comisión las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las acciones relacionadas con el convenio.
b) Proponer medidas que puedan mejorar las actividades previstas, así como modificar las fechas y horarios de celebración de las mismas o la incorporación de nuevos campus, dentro de la vigencia de este convenio.
c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
d) Cuantas otras se deriven del convenio.
4. Esta comisión, en lo no previsto en la presente cláusula, se regirá, para su funcionamiento, por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.