C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250501-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación del Convenio Colectivo de la Empresa Risi, S. A. (Código número 28003532011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 10
JUEVES 1 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 103
QUINTO: Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos
a.- La empresa garantizará la protección contra comportamientos LGTBIfóbicos a través de los
protocolos frente al acoso y la violencia en el trabajo para lograr entornos laborales diversos,
inclusivos y seguros.
b.- Ropa de trabajo. Aquellas empresas que utilicen uniformes deberán garantizar que sean de
género neutro o, en su defecto, facilitar un uniforme acorde al género sentido o expresado, según
las indicaciones de la persona trabajadora.
c.- Baños y vestuarios. Se salvaguardará la intimidad de todas las personas trabajadoras mediante
servicios y duchas individuales en ambos vestuarios.
SEXTO: Permisos y beneficios sociales.
La empresa garantizará que todas las personas trabajadoras, con independencia del sexo;
orientación sexual; expresión y/o identidad de género y diversidad sexo genérica o familiar; puedan
disfrutar de cualquier permiso o beneficio en igualdad de condiciones.
SEPTIMO: Régimen disciplinario
a.- Serán causa de sanción las infracciones que actúen frente a comportamientos que atentan contra
la libertad sexual de las personas trabajadoras, con especial mención a los ataques discriminatorios
por orientación sexual y expresión y/o identidad de género en los términos regulados en el convenio
o normas de aplicación.
En este sentido, se incluye en el régimen disciplinario de RISI, publicado y dado a conocer a las
personas trabajadoras los siguientes puntos:
Apartado a) de faltas leves:
a).1 Las manifestaciones, expresiones, o comportamientos que se produzcan espontáneamente sin
premeditación alguna y que conlleven una agresión no intencionada basada en prejuicios contra la
comunidad un LGTBI.
Apartado b) de faltas graves:
b).1 Los chistes, burlas que ridiculicen el sexo, la orientación sexual, la expresión y/o identidad de
género o cualquier otra circunstancia personal.
Apartado c) de faltas muy graves:
c).1 Todo comportamiento o conducta en el ámbito laboral que atente contra el respeto de la
intimidad y dignidad de la persona por razón de género, mediante la ofensa, física o verbal, de
carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaleciéndose de posición
jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquella.
c).2 Todo comportamiento o conducta que atente contra el respeto a la diversidad en materia de
orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, así como a la
diversidad familiar de las personas trabajadoras de la compañía.
c).3 El acoso laboral, el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad y orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales
y el acoso por razón de sexo, cuando se produzcan dentro del ámbito laboral.”
Francisco Herrera Pliego
Isabel Martinez Garcia
Marisa Perez Provencio
Mercedes Serrano Roman
(03/5.577/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250501-2
Firman los integrantes de la negociación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 10
JUEVES 1 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 103
QUINTO: Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos
a.- La empresa garantizará la protección contra comportamientos LGTBIfóbicos a través de los
protocolos frente al acoso y la violencia en el trabajo para lograr entornos laborales diversos,
inclusivos y seguros.
b.- Ropa de trabajo. Aquellas empresas que utilicen uniformes deberán garantizar que sean de
género neutro o, en su defecto, facilitar un uniforme acorde al género sentido o expresado, según
las indicaciones de la persona trabajadora.
c.- Baños y vestuarios. Se salvaguardará la intimidad de todas las personas trabajadoras mediante
servicios y duchas individuales en ambos vestuarios.
SEXTO: Permisos y beneficios sociales.
La empresa garantizará que todas las personas trabajadoras, con independencia del sexo;
orientación sexual; expresión y/o identidad de género y diversidad sexo genérica o familiar; puedan
disfrutar de cualquier permiso o beneficio en igualdad de condiciones.
SEPTIMO: Régimen disciplinario
a.- Serán causa de sanción las infracciones que actúen frente a comportamientos que atentan contra
la libertad sexual de las personas trabajadoras, con especial mención a los ataques discriminatorios
por orientación sexual y expresión y/o identidad de género en los términos regulados en el convenio
o normas de aplicación.
En este sentido, se incluye en el régimen disciplinario de RISI, publicado y dado a conocer a las
personas trabajadoras los siguientes puntos:
Apartado a) de faltas leves:
a).1 Las manifestaciones, expresiones, o comportamientos que se produzcan espontáneamente sin
premeditación alguna y que conlleven una agresión no intencionada basada en prejuicios contra la
comunidad un LGTBI.
Apartado b) de faltas graves:
b).1 Los chistes, burlas que ridiculicen el sexo, la orientación sexual, la expresión y/o identidad de
género o cualquier otra circunstancia personal.
Apartado c) de faltas muy graves:
c).1 Todo comportamiento o conducta en el ámbito laboral que atente contra el respeto de la
intimidad y dignidad de la persona por razón de género, mediante la ofensa, física o verbal, de
carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaleciéndose de posición
jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquella.
c).2 Todo comportamiento o conducta que atente contra el respeto a la diversidad en materia de
orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, así como a la
diversidad familiar de las personas trabajadoras de la compañía.
c).3 El acoso laboral, el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad y orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales
y el acoso por razón de sexo, cuando se produzcan dentro del ámbito laboral.”
Francisco Herrera Pliego
Isabel Martinez Garcia
Marisa Perez Provencio
Mercedes Serrano Roman
(03/5.577/25)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250501-2
Firman los integrantes de la negociación: