D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250429-41)
Convenio – Convenio de 2 de abril de 2025, de cooperación educativa, entre la Universidad de Alcalá y la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, para la realización de prácticas externas de estudiantes en centros y servicios dependientes de la Consejería
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 101
MARTES 29 DE ABRIL DE 2025
Pág. 181
de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se
hubiera previsto.
c) Por mutuo acuerdo de ambas partes en cualquier momento de la vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa de las contenidas en la legislación vigente aplicable a este
convenio.
Decimocuarta
Modificación del convenio
Las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de
la correspondiente adenda.
Decimoquinta
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, en virtud de lo
dispuesto en su artículo 6, sometiéndose a los principios de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que
pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
Decimosexta
Controversias
Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que
pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, y que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento, a los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimoséptima
Información pública
El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia de la Universidad de Alcalá y de la Comunidad de Madrid, en aplicación de
lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Igualmente, al presente convenio le será de aplicación lo
dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Decimoctava
Para la aplicación y desarrollo del presente convenio las partes podrán suscribir e incorporar al mismo cuantos anexos consideren oportunos, que deberá ser consensuado en la
Comisión de Seguimiento.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose
firmado en Madrid, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de
la firma de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 2 de abril de 2025.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana
Dávila-Ponce de León Municio.—El Rector Magnífico de la UAH, P. D. (Resolución de 29 de
marzo de 2022, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 94, de 21 de abril
de 2022), la Vicerrectora de Estudiantes, Emprendimiento y Empleabilidad, Eva Senra Díaz.
(03/5.761/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250429-41
Aspectos relativos al desarrollo del convenio
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 101
MARTES 29 DE ABRIL DE 2025
Pág. 181
de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se
hubiera previsto.
c) Por mutuo acuerdo de ambas partes en cualquier momento de la vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa de las contenidas en la legislación vigente aplicable a este
convenio.
Decimocuarta
Modificación del convenio
Las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de
la correspondiente adenda.
Decimoquinta
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, en virtud de lo
dispuesto en su artículo 6, sometiéndose a los principios de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que
pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
Decimosexta
Controversias
Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que
pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, y que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento, a los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimoséptima
Información pública
El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia de la Universidad de Alcalá y de la Comunidad de Madrid, en aplicación de
lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Igualmente, al presente convenio le será de aplicación lo
dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Decimoctava
Para la aplicación y desarrollo del presente convenio las partes podrán suscribir e incorporar al mismo cuantos anexos consideren oportunos, que deberá ser consensuado en la
Comisión de Seguimiento.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose
firmado en Madrid, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de
la firma de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 2 de abril de 2025.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana
Dávila-Ponce de León Municio.—El Rector Magnífico de la UAH, P. D. (Resolución de 29 de
marzo de 2022, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 94, de 21 de abril
de 2022), la Vicerrectora de Estudiantes, Emprendimiento y Empleabilidad, Eva Senra Díaz.
(03/5.761/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250429-41
Aspectos relativos al desarrollo del convenio