D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250429-41)
Convenio – Convenio de 2 de abril de 2025, de cooperación educativa, entre la Universidad de Alcalá y la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, para la realización de prácticas externas de estudiantes en centros y servicios dependientes de la Consejería
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE ABRIL DE 2025
Pág. 177
e) Una vez formalizado el Anexo correspondiente, y antes de la incorporación efectiva de los estudiantes a los distintos centros y servicios donde realizarán las prácticas, se deberá remitir a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales un
certificado emitido por el responsable de prácticas de la Universidad de Alcalá, en
el que se recogerá la identidad de los estudiantes con expresión del nombre, dos
apellidos, datos de contacto, curso, período de realización de las prácticas, horario, número total de horas y los centros y/o servicios dónde desarrollaran el programa de prácticas. Este certificado deberá ser validado por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y se adjuntará como parte inseparable del
Anexo correspondiente.
f) El cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social previstas para las
prácticas formativas no remuneradas en la letra b) del apartado 4 de la disposición
adicional quincuagésima segunda del vigente texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, asumiendo la condición de empresaria a los efectos en materia de Seguridad Social.
Sexta
Cobertura de riesgos
Todos los estudiantes de la Universidad de Alcalá que estén matriculados en alguna de
sus enseñanzas oficiales y propias, estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
El seguro escolar cubre a los estudiantes matriculados en los respectivos centros universitarios y al corriente de la cuota correspondiente, que sean menores de 28 años, si bien
este seguro cubrirá todo el año escolar en el que el estudiante cumpla dicha edad. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar.
La Universidad de Alcalá garantizará la suscripción de la póliza de un seguro de accidentes
por parte de los estudiantes mayores de 28 años matriculados en sus respectivos centros.
El seguro escolar protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación de todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el principio de
territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
Séptima
Publicaciones
La elaboración de estudios o de cualquier otro trabajo que la Universidad de Alcalá desee llevar a cabo utilizando información obtenida como consecuencia de la realización de
las prácticas objeto del presente convenio, necesitará la previa autorización y conformidad
de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, quedando la publicación y edición, en su caso, sujeta a los términos y condiciones que ambas partes fijen. Esta posibilidad será acorde con el derecho del alumno en prácticas, consagrado en el apartado 9.1.e)
del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
La Universidad de Alcalá realizará la petición de autorización a la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, que será el órgano encargado de dictar la resolución correspondiente en el plazo máximo de un mes y remitirla a la
Universidad de Alcalá. Sobre dicha petición y la resolución correspondiente, la Universidad
de Alcalá informará por escrito, en el plazo máximo de un mes, al estudiante. El incumplimiento de este compromiso por cualquiera de las partes, será considerado como grave, conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera. Causas de resolución del convenio.
Confidencialidad y protección de datos personales
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
BOCM-20250429-41
Octava
B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE ABRIL DE 2025
Pág. 177
e) Una vez formalizado el Anexo correspondiente, y antes de la incorporación efectiva de los estudiantes a los distintos centros y servicios donde realizarán las prácticas, se deberá remitir a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales un
certificado emitido por el responsable de prácticas de la Universidad de Alcalá, en
el que se recogerá la identidad de los estudiantes con expresión del nombre, dos
apellidos, datos de contacto, curso, período de realización de las prácticas, horario, número total de horas y los centros y/o servicios dónde desarrollaran el programa de prácticas. Este certificado deberá ser validado por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y se adjuntará como parte inseparable del
Anexo correspondiente.
f) El cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social previstas para las
prácticas formativas no remuneradas en la letra b) del apartado 4 de la disposición
adicional quincuagésima segunda del vigente texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, asumiendo la condición de empresaria a los efectos en materia de Seguridad Social.
Sexta
Cobertura de riesgos
Todos los estudiantes de la Universidad de Alcalá que estén matriculados en alguna de
sus enseñanzas oficiales y propias, estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
El seguro escolar cubre a los estudiantes matriculados en los respectivos centros universitarios y al corriente de la cuota correspondiente, que sean menores de 28 años, si bien
este seguro cubrirá todo el año escolar en el que el estudiante cumpla dicha edad. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar.
La Universidad de Alcalá garantizará la suscripción de la póliza de un seguro de accidentes
por parte de los estudiantes mayores de 28 años matriculados en sus respectivos centros.
El seguro escolar protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación de todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el principio de
territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
Séptima
Publicaciones
La elaboración de estudios o de cualquier otro trabajo que la Universidad de Alcalá desee llevar a cabo utilizando información obtenida como consecuencia de la realización de
las prácticas objeto del presente convenio, necesitará la previa autorización y conformidad
de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, quedando la publicación y edición, en su caso, sujeta a los términos y condiciones que ambas partes fijen. Esta posibilidad será acorde con el derecho del alumno en prácticas, consagrado en el apartado 9.1.e)
del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
La Universidad de Alcalá realizará la petición de autorización a la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, que será el órgano encargado de dictar la resolución correspondiente en el plazo máximo de un mes y remitirla a la
Universidad de Alcalá. Sobre dicha petición y la resolución correspondiente, la Universidad
de Alcalá informará por escrito, en el plazo máximo de un mes, al estudiante. El incumplimiento de este compromiso por cualquiera de las partes, será considerado como grave, conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera. Causas de resolución del convenio.
Confidencialidad y protección de datos personales
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
BOCM-20250429-41
Octava