C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250428-19)
Bases reguladoras becas – Orden 1435/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de bachillerato del sistema educativo español en centros docentes privados autorizados, ubicados en territorio de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 100
LUNES 28 DE ABRIL DE 2025
Pág. 75
4. La consejería competente en materia de Educación, la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como el Tribunal de Cuentas, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las
comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo
cual tanto los beneficiarios como los centros docentes quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.
Artículo 21
Procedimiento de las renuncias y cambios de centro
1. Si por cualquier causa un beneficiario de la beca quisiera ejercer el derecho de renuncia, deberá comunicarlo por escrito, conforme al modelo que se establezca, a la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio, y perderá su condición
de beneficiario y en consecuencia todos los derechos que le correspondieran como tal.
2. En el caso de que el alumno beneficiario de la beca se cambie a lo largo del curso
a otro centro de titularidad privada, dicha circunstancia será inmediatamente comunicada,
conforme al modelo que se establezca, a la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio, a efectos del traslado de la beca siempre que se mantengan los requisitos establecidos en el artículo 4.1 apartados a) y b).
Artículo 22
Publicidad de las convocatorias
Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
Sin perjuicio de lo anterior, las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que se estimen más convenientes para facilitar el conocimiento general
de las mismas.
Artículo 23
Recurso contra la orden
Contra la presente orden por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Artículo 24
Datos personales de los solicitantes
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
A la entrada en vigor de esta orden queda derogada la Orden 1142/2022, de 10 de
mayo, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de bachillerato en
la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su aplicación a los procedimientos iniciados durante su vigencia.
BOCM-20250428-19
En lo referente a la obtención de los datos personales de los alumnos afectados y de
sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de aquellos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en
todo caso, a lo establecido en el Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 100
LUNES 28 DE ABRIL DE 2025
Pág. 75
4. La consejería competente en materia de Educación, la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como el Tribunal de Cuentas, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las
comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo
cual tanto los beneficiarios como los centros docentes quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.
Artículo 21
Procedimiento de las renuncias y cambios de centro
1. Si por cualquier causa un beneficiario de la beca quisiera ejercer el derecho de renuncia, deberá comunicarlo por escrito, conforme al modelo que se establezca, a la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio, y perderá su condición
de beneficiario y en consecuencia todos los derechos que le correspondieran como tal.
2. En el caso de que el alumno beneficiario de la beca se cambie a lo largo del curso
a otro centro de titularidad privada, dicha circunstancia será inmediatamente comunicada,
conforme al modelo que se establezca, a la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio, a efectos del traslado de la beca siempre que se mantengan los requisitos establecidos en el artículo 4.1 apartados a) y b).
Artículo 22
Publicidad de las convocatorias
Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
Sin perjuicio de lo anterior, las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que se estimen más convenientes para facilitar el conocimiento general
de las mismas.
Artículo 23
Recurso contra la orden
Contra la presente orden por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Artículo 24
Datos personales de los solicitantes
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
A la entrada en vigor de esta orden queda derogada la Orden 1142/2022, de 10 de
mayo, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de bachillerato en
la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su aplicación a los procedimientos iniciados durante su vigencia.
BOCM-20250428-19
En lo referente a la obtención de los datos personales de los alumnos afectados y de
sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de aquellos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en
todo caso, a lo establecido en el Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.