C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Óptica (comercio talleres fabricación, etc.) suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación Ópticas Madrid y AECOCC y por la representación sindical UGT-FICA Madrid y por Industria-CC OO Madrid (Código número 28003015011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025

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- Grupo Profesional 7:
1. Criterios generales.-Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y
heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y
responsabilidad.
Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por
un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional.
Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidad completa
por la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy
amplias directamente emanadas del personal perteneciente al grupo profesional «0» o de la propia
dirección, a los que deben dar cuenta de su gestión.
Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e incluso la
participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su campo, con muy alto grado
de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.
2. Formación.-Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión
equivalentes a Estudios Universitarios de Grado Medio, completada con una experiencia dilatada en
su sector profesional, o a Estudios Universitarios de Grado Superior, completada con una formación
específica en el puesto de trabajo.
Los Diplomados o Graduados universitarios en Óptica y Optometría desarrollarán las actividades
dirigidas a la detección de los defectos de la refracción ocular, a través de su medida
instrumental, a la utilización de técnicas de reeducación, prevención e higiene visual, y a la
adaptación, verificación y control de las ayudas ópticas, por lo que, quien desempeñe dichas
funciones deberá poseer la titulación exigida.
3. Ejemplos.-En este grupo profesional se incluyen todas aquellas categorías que, por analogía,
son equiparables a las siguientes:
Jefe administrativo de 1.ª
Óptico diplomado, reg. Óptica, Director técnico
Jefe de informática
Jefe de personal
Encargado general de fábrica
Jefe de fabricación
Delegado de ventas
Encargado de establecimiento óptico
Jefe de compras o ventas
Jefe de publicidad
Jefe de sección
- Grupo Profesional 0:
1. Criterios generales.-El personal perteneciente a este grupo planifica, organiza, dirige y
coordina las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa.

Toma decisiones y participa en su elaboración. Desempeña altos puestos de dirección o
ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos, fábricas, plantas, etc., en
que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular ordenación de cada una.
2. Ejemplos.-En este grupo profesional se incluyen todas aquellas categorías que, por analogía,
son equiparables a las siguientes:
-Director Gerente.

BOCM-20250426-1

Realiza funciones que comprenden la elaboración de la política de organización, los
planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos
materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización conforme al programa
establecido o a la política adoptada; el establecimiento y mantenimiento de estructuras productivas
y de apoyo y el desarrollo de la política industrial, financiera o comercial.