Navas del Rey (BOCM-20250425-56)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 98

92. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico
para baja tensión. Instalaciones eléctricas de baja tensión: elementos y criterios de diseño. Tipos
de suministros. Locales de características especiales. Acometidas. Instalaciones de enlace,
interiores y en locales de pública concurrencia previstas en las instrucciones técnicas
complementarias del REBT.
93. El Proyecto de rehabilitación. Criterios de intervención. Valoración de la integración.
Adecuación histórica y cultural. Técnicas de intervención.
94. Reconocimiento de los edificios. Patología estructural. Patología de cerramientos: fachadas,
cubiertas y elementos en contacto con el terreno.
95. Vivienda con Protección Pública. Legislación. Régimen jurídico. Infracciones y sanciones.

BOCM-20250425-56

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las
bases, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, se
publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://navasdelrey.sedelectronica.es y,
en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes, a contar desde
el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcalde de este Ayuntamiento,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Madrid, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd.
cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Navas del Rey, a 15 de abril de 2025.—El alcalde, Jaime Peral.
(03/6.151/25)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791