Navas del Rey (BOCM-20250425-56)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 98

Finalizada la vigencia del correspondiente contrato/nombramiento, se pasará nuevamente a la
situación de “disponible”, manteniendo la posición ordinal anterior en la bolsa de origen, excepto
nos supuestos excepcionales señalados en el apartado 4 anterior.
En caso de que los/las empleados/as “trabajando” se encuentren incluidos cómo disponibles en
otras bolsas de empleo temporal del Ayuntamiento, podrán aceptar o rechazar otra contratación o
nombramiento temporal que se les ofrezca a través de estas. En el caso de aceptar, se
considerará como renuncia voluntaria” en su relación de empleo en vigor y pasarán como
“disponibles” al final de la bolsa de empleo de la que hubiera derivado la contratación o
nombramiento a lo que se renuncie.
“Baja definitiva”. Implica la exclusión definitiva de la
supuestos/circunstancias, señalados en el apartado anterior.

bolsa,

y

se derivará

de

los

En todo caso, la baja definitiva deberá ser acordada, mediante resolución debidamente motivada,
por parte de la Alcaldía y se deberá garantizar a los afectados el trámite de audiencia.
Mejora de empleo
Las personas que figuren en la lista de espera correspondiente y hayan formalizado un
nombramiento en esta Administración de duración igual o inferior a un año serán llamados para
nuevos nombramientos por su orden de prelación en los siguientes casos:
1.

Cuando el nuevo nombramiento sea para la ejecución de un programa de carácter temporal.

2.

Cuando el nuevo nombramiento sea para la cobertura de una plaza vacante.

La mejora solo se ofertará una vez por persona aspirante y solo podrán cambiar de nombramiento
en virtud de mejora de empleo una única vez durante el período que se mantenga la lista de
espera.

DECIMOCUARTA. - NORMAS FINALES
1. La/s persona/s aspirante/s finalmente seleccionada/s y nominada/s para la cobertura de la/s
vacante/s convocada/s quedará/n sujeta/s, desde el momento de su toma de posesión, al régimen
legal de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas vigente y
aplicable en cada momento.
2. Todas las referencias a la Alcaldía contenidas en las presentes bases se entenderán
realizadas al órgano municipal que, en cada momento, por previsión normativa o delegación de
ésta, asuma idénticas competencias.
3. De acuerdo con el dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, los datos personales
facilitados se incorporarán y se mantendrán en un fichero titularidad del ayuntamiento, con la
finalidad de atender al desarrollo del proceso selectivo. Los dichos datos serán tratados de manera
confidencial y solo podrán ser cedidos en los casos contemplados en la ley. Las personas
aspirantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al
tratamiento y portabilidad de sus datos mediante comunicación por escrito al Ayuntamiento de
Navas del Rey, acompañando copia del documento que acredite su identidad.
DECIMOQUINTA. - RÉGIMEN DE RECURSOS

BOCM-20250425-56

La resolución aprobatoria de esta convocatoria y bases reguladoras, y cuantos actos
administrativos se deriven de ellas, así como de las actuaciones del tribunal, podrán ser
impugnados, por los interesados, tanto en vía administrativa cómo contenciosa, en la forma y
plazos establecidos por la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas, la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o aquella otra normativa
concordante y/o vigente al respeto.