Madrid (BOCM-20250424-66)
Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Masa salarial
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BOCM
Pág. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 97
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo de 10 de abril de 2025, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por
el que se aprueba la masa salarial del personal laboral del sector público del Ayuntamiento
de Madrid para el ejercicio 2025:
El artículo 103 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, establece la obligación para las entidades locales de aprobar anualmente la masa salarial del personal laboral de su sector público, respetando los límites y las condiciones que
se establezcan con carácter básico en las correspondientes leyes anuales de Presupuestos
Generales del Estado.
La aprobación de la masa salarial comprenderá la referente a la propia entidad local,
organismos, entidades públicas empresariales y demás entes públicos y sociedades mercantiles de ella dependientes, así como la de los consorcios adscritos a la misma y la de las fundaciones constituidas con capital o patrimonio mayoritariamente local.
El procedimiento para la aprobación de la masa salarial del personal laboral del sector
público del Ayuntamiento de Madrid ha sido establecido por Acuerdo de 11 de diciembre
de 2014 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en el que se prevé el informe previo de los órganos directivos competentes en materia de presupuestos y de sector público.
Dichos informes, que se emitirán en sus respectivos ámbitos, han de contener un pronunciamiento expreso sobre la observancia de los criterios definidos en dicho acuerdo de Junta de Gobierno y del debido cumplimiento de los límites y condiciones establecidos en las
correspondientes leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado y restante normativa
presupuestaria.
Asimismo, se establece que las variaciones experimentadas en la masa salarial entre
un ejercicio y el siguiente serán objeto de valoración en términos de homogeneidad para los
dos períodos objeto de la comparación y que la masa salarial aprobada se tendrá en cuenta
para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del personal laboral afectado.
Por su parte, la disposición adicional cuarta de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2025 establece, en su apartado dos, que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobará en el primer cuatrimestre del ejercicio presupuestario la masa salarial del personal laboral del sector público municipal, respetando
los límites y las condiciones que se establezcan con carácter básico en las correspondientes
leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
La Dirección General de Costes y Gestión de Personal ha remitido informes de la masa
salarial correspondiente al ejercicio 2025 en los respectivos ámbitos del Ayuntamiento de
Madrid, de los organismos autónomos del Ayuntamiento de Madrid así como de sus empresas públicas.
A la vista de los informes de la Dirección General de Costes y Gestión de Personal procede la aprobación de la masa salarial del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid
para el ejercicio 2025.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 m) de la Ley 22/2006,
de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, así como con lo establecido en
la disposición adicional cuarta de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del
Ayuntamiento de Madrid para el ejercicio 2025, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 10 de abril de 2025,
BOCM-20250424-66
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias
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AYUNTAMIENTO DE
66
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RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo de 10 de abril de 2025, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por
el que se aprueba la masa salarial del personal laboral del sector público del Ayuntamiento
de Madrid para el ejercicio 2025:
El artículo 103 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, establece la obligación para las entidades locales de aprobar anualmente la masa salarial del personal laboral de su sector público, respetando los límites y las condiciones que
se establezcan con carácter básico en las correspondientes leyes anuales de Presupuestos
Generales del Estado.
La aprobación de la masa salarial comprenderá la referente a la propia entidad local,
organismos, entidades públicas empresariales y demás entes públicos y sociedades mercantiles de ella dependientes, así como la de los consorcios adscritos a la misma y la de las fundaciones constituidas con capital o patrimonio mayoritariamente local.
El procedimiento para la aprobación de la masa salarial del personal laboral del sector
público del Ayuntamiento de Madrid ha sido establecido por Acuerdo de 11 de diciembre
de 2014 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en el que se prevé el informe previo de los órganos directivos competentes en materia de presupuestos y de sector público.
Dichos informes, que se emitirán en sus respectivos ámbitos, han de contener un pronunciamiento expreso sobre la observancia de los criterios definidos en dicho acuerdo de Junta de Gobierno y del debido cumplimiento de los límites y condiciones establecidos en las
correspondientes leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado y restante normativa
presupuestaria.
Asimismo, se establece que las variaciones experimentadas en la masa salarial entre
un ejercicio y el siguiente serán objeto de valoración en términos de homogeneidad para los
dos períodos objeto de la comparación y que la masa salarial aprobada se tendrá en cuenta
para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del personal laboral afectado.
Por su parte, la disposición adicional cuarta de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2025 establece, en su apartado dos, que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobará en el primer cuatrimestre del ejercicio presupuestario la masa salarial del personal laboral del sector público municipal, respetando
los límites y las condiciones que se establezcan con carácter básico en las correspondientes
leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
La Dirección General de Costes y Gestión de Personal ha remitido informes de la masa
salarial correspondiente al ejercicio 2025 en los respectivos ámbitos del Ayuntamiento de
Madrid, de los organismos autónomos del Ayuntamiento de Madrid así como de sus empresas públicas.
A la vista de los informes de la Dirección General de Costes y Gestión de Personal procede la aprobación de la masa salarial del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid
para el ejercicio 2025.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 m) de la Ley 22/2006,
de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, así como con lo establecido en
la disposición adicional cuarta de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del
Ayuntamiento de Madrid para el ejercicio 2025, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 10 de abril de 2025,
BOCM-20250424-66
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias