Paracuellos de Jarama (BOCM-20250423-76)
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 384
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
57.
58.
59.
60.
61.
62.
63.
64.
65.
66.
67.
68.
69.
70.
71.
72.
B.O.C.M. Núm. 96
Mantener en perfectas condiciones higiénico-sanitarias las instalaciones, mobiliario, enseres, etc.,
debiendo reponer cualquier elemento de los mismos que se deteriore o inutilice por el uso o
explotación del servicio. El material a reponer deberá ser de la misma calidad, diseño, etc. que el
inutilizado, o, si ello no fuera posible, el más similar que se ofrezca en el mercado.
Indemnizar a los terceros los daños que les ocasione el funcionamiento de los servicios
objeto de contrato.
Los autorizados serán titulares del derecho de uso y aprovechamiento privativo de las
zonas indicadas, que sean indicadas por el responsable del Ayuntamiento. Por lo tanto, no
podrán ocupar mayor superficie que la autorizada en virtud de las presentes bases, ni
exceder de los límites de la misma. No obstante, el Ayuntamiento podrá modificar las zonas
establecidas si circunstancias sobrevenidas de interés público así lo aconsejan, sin que por
ello tengan los autorizados derecho a indemnización alguna.
Hacer efectivo el canon en la cuantía, forma y tiempo señalado en las presentes Bases.
Los autorizados no podrán proporcionar a los clientes botellas de cristal ni cualquier otro
elemento de vidrio.
Con respecto al suministro y consumo de bebidas, se estará a lo dispuesto en la normativa
aplicable.
Deberá colocarse un listado con los precios de los productos en lugar visible y con un
tamaño lo suficientemente grande como para que pueda leerse desde fuera de la barra.
Si se decidiese hacer una oferta, promoción o descuento sobre los mismos, también deberá
mostrarse en lugar visible y hacer mención de ella.
No podrá instalar ningún elemento adicional de sonorización.
No podrá rotular la cartelería o publicidad de marcas sin autorización expresa del Ayuntamiento.
No se procederá a indemnizar a los autorizados por parte del Ayuntamiento en el caso que
por causa de la climatología o por otra imposibilidad, no se pueda desarrollar la actividad en
las barras durante un determinado periodo de tiempo.
En general, cumplir las disposiciones de carácter general, en especial las referentes a la
protección de la contaminación acústica, cumplimiento de horarios y condiciones higiénicosanitarias para la venta de alimentos y bebidas, así como cualquier otra normativa de
obligado cumplimiento. Los titulares de las autorizaciones responderán directamente de las
responsabilidades administrativas o judiciales derivadas del incumplimiento de la normativa
aplicable. Será obligación de los autorizados el cumplimiento de la normativa en materia
laboral, seguridad social, seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales.
No podrá exigirse responsabilidad por los incumplimientos en esta materia al Ayuntamiento
ni siquiera de forma subsidiaria.
Los autorizados deberán contar con un grupo electrógeno propio para el suministro de la
energía eléctrica que la barra precise para su correcto funcionamiento. Todos los equipos y
elementos necesarios para la prestación del servicio eléctrico correrán a cargo de los
autorizados y cumplirán con la normativa vigente.
Para el abastecimiento de agua, no es posible la conexión con la red de suministro, por lo
que los autorizados deberán prever depósitos que alojarán en el interior de las barras.
La ubicación de las barras no podrá causar perjuicios en el tránsito, accesibilidad y
movilidad de la zona, ni en el desarrollo de las actividades programadas. El Ayuntamiento
se reserva el derecho de modificación en su ubicación por necesidades organizativas,
estructurales o funcionales de los servicios vigentes.
A la aceptación de la revocación unilateral, sin derecho a indemnizaciones, por razones de
interés público, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas
con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para
actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
Podrá forma parte en el presente procedimiento toda aquella persona física o jurídica que tenga
plena capacidad de obrar, y que no se encuentre incursas en las prohibiciones e
incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En todo caso, para participar en el
procedimiento deberá acreditarse el ejercicio profesional de la actividad relacionada con el sector
de actividad propio del presente expediente.
QUINTA. - PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del PLAZO DE
15 DÍAS NATURALES desde que se proceda a la publicación de las presentes bases en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250423-76
CUARTA. - REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
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58.
59.
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66.
67.
68.
69.
70.
71.
72.
B.O.C.M. Núm. 96
Mantener en perfectas condiciones higiénico-sanitarias las instalaciones, mobiliario, enseres, etc.,
debiendo reponer cualquier elemento de los mismos que se deteriore o inutilice por el uso o
explotación del servicio. El material a reponer deberá ser de la misma calidad, diseño, etc. que el
inutilizado, o, si ello no fuera posible, el más similar que se ofrezca en el mercado.
Indemnizar a los terceros los daños que les ocasione el funcionamiento de los servicios
objeto de contrato.
Los autorizados serán titulares del derecho de uso y aprovechamiento privativo de las
zonas indicadas, que sean indicadas por el responsable del Ayuntamiento. Por lo tanto, no
podrán ocupar mayor superficie que la autorizada en virtud de las presentes bases, ni
exceder de los límites de la misma. No obstante, el Ayuntamiento podrá modificar las zonas
establecidas si circunstancias sobrevenidas de interés público así lo aconsejan, sin que por
ello tengan los autorizados derecho a indemnización alguna.
Hacer efectivo el canon en la cuantía, forma y tiempo señalado en las presentes Bases.
Los autorizados no podrán proporcionar a los clientes botellas de cristal ni cualquier otro
elemento de vidrio.
Con respecto al suministro y consumo de bebidas, se estará a lo dispuesto en la normativa
aplicable.
Deberá colocarse un listado con los precios de los productos en lugar visible y con un
tamaño lo suficientemente grande como para que pueda leerse desde fuera de la barra.
Si se decidiese hacer una oferta, promoción o descuento sobre los mismos, también deberá
mostrarse en lugar visible y hacer mención de ella.
No podrá instalar ningún elemento adicional de sonorización.
No podrá rotular la cartelería o publicidad de marcas sin autorización expresa del Ayuntamiento.
No se procederá a indemnizar a los autorizados por parte del Ayuntamiento en el caso que
por causa de la climatología o por otra imposibilidad, no se pueda desarrollar la actividad en
las barras durante un determinado periodo de tiempo.
En general, cumplir las disposiciones de carácter general, en especial las referentes a la
protección de la contaminación acústica, cumplimiento de horarios y condiciones higiénicosanitarias para la venta de alimentos y bebidas, así como cualquier otra normativa de
obligado cumplimiento. Los titulares de las autorizaciones responderán directamente de las
responsabilidades administrativas o judiciales derivadas del incumplimiento de la normativa
aplicable. Será obligación de los autorizados el cumplimiento de la normativa en materia
laboral, seguridad social, seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales.
No podrá exigirse responsabilidad por los incumplimientos en esta materia al Ayuntamiento
ni siquiera de forma subsidiaria.
Los autorizados deberán contar con un grupo electrógeno propio para el suministro de la
energía eléctrica que la barra precise para su correcto funcionamiento. Todos los equipos y
elementos necesarios para la prestación del servicio eléctrico correrán a cargo de los
autorizados y cumplirán con la normativa vigente.
Para el abastecimiento de agua, no es posible la conexión con la red de suministro, por lo
que los autorizados deberán prever depósitos que alojarán en el interior de las barras.
La ubicación de las barras no podrá causar perjuicios en el tránsito, accesibilidad y
movilidad de la zona, ni en el desarrollo de las actividades programadas. El Ayuntamiento
se reserva el derecho de modificación en su ubicación por necesidades organizativas,
estructurales o funcionales de los servicios vigentes.
A la aceptación de la revocación unilateral, sin derecho a indemnizaciones, por razones de
interés público, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas
con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para
actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
Podrá forma parte en el presente procedimiento toda aquella persona física o jurídica que tenga
plena capacidad de obrar, y que no se encuentre incursas en las prohibiciones e
incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En todo caso, para participar en el
procedimiento deberá acreditarse el ejercicio profesional de la actividad relacionada con el sector
de actividad propio del presente expediente.
QUINTA. - PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del PLAZO DE
15 DÍAS NATURALES desde que se proceda a la publicación de las presentes bases en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250423-76
CUARTA. - REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN