C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250422-11)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 8 de abril de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid para el año 2025 aprobado mediante Orden de 15 de noviembre de 2024 de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 95

MARTES 22 DE ABRIL DE 2025

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b) Ayuda 2:
— Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras del programa.
— Los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos en el Registro de
Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, que cumplan los
requisitos establecidos en las bases reguladoras del programa.
— Las empresas del mercado ordinario de trabajo, los autónomos y entidades sin
ánimo de lucro que contraten a las personas con discapacidad destinatarias de
las acciones de apoyo, siempre que cuenten en su plantilla con preparadores
laborales especializados, que cumplan los requisitos establecidos en las bases
reguladoras, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
c) Ayuda 3: Las personas físicas o jurídicas, entendiendo por tales las sociedades
mercantiles, cooperativas, sociedades laborales, entidades sin ánimo de lucro y,
aun careciendo de personalidad jurídica, las comunidades de bienes, y comunidades de propietarios, que tengan contratados o contraten trabajadores con discapacidad para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de
Madrid.
3. Personas destinatarias
Los destinatarios finales de las ayudas 1 y 2 son:
a) Las personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al
mercado de trabajo según lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2023, de 28
de febrero, de Empleo: las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo,
con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento; así
como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
b) Las personas que acrediten oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20 por 100 de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por 100 según lo establecido en el Real Decreto
368/2021, de 25 de mayo.
Los destinatarios finales de la ayuda 3 son las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4
del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión Social, que se hallen contratadas mediante un contrato indefinido o de duración determinada durante un período mínimo de 12 meses, en empresas del mercado ordinario de trabajo.
4. Fuentes de financiación y coste previsible
La financiación de las subvenciones se efectuará con fondos de empleo de ámbito nacional, distribuidos para su gestión por la Comunidad de Madrid, de conformidad con la
Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
El presupuesto estimado que será destinado a esta medida es de 950.000 euros.
5. Plazo de ejecución
Anual

Facilitar la inserción laboral y la permanencia en el empleo en las empresas del mercado ordinario de trabajo de las personas con discapacidad con especiales dificultades de
inserción.
Con el presupuesto asignado está previsto alcanzar a un número de 112 destinatarios.
7. Procedimiento de concesión:
Procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

BOCM-20250422-11

6. Efectos y resultados perseguidos