Griñón (BOCM-20250422-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 184
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 95
cuente con la oportuna autorización que las autoridades competentes pueden otorgar, en casos
puntuales y las autorizaciones que, en su caso, se puedan otorgar con motivo de la celebración
de fiestas u otros acontecimientos.
Artículo 40.
Intervenciones específicas.
1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e
intervendrán cautelarmente las bebidas, los envases o los demás elementos objeto de las
prohibiciones, así como los materiales o los medios empleados. Las bebidas alcohólicas y los
alimentos intervenidos podrán ser destruidos inmediatamente por razones higiénico-sanitarias.
2. Tratándose las personas infractoras de menores, se practicarán las diligencias necesarias para
identificar al infractor y se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, para lo cual
deberán recabarse las oportunas pruebas e incautación de la bebida alcohólica.
En estos casos responderán sus padres, tutores o guardadores, como responsables subsidiarios
en cuanto obligados a prevenir la comisión de infracciones administrativas, o como responsables
directos y solidarios si consta la existencia de dolo, culpa o negligencia por su parte, incluyéndose
la simple inobservancia. La responsabilidad subsidiaria vendrá referida a sufragar la cuantía
pecuniaria de la multa impuesta por parte de los mayores responsables, si el menor no tiene
patrimonio propio.
3. Para garantizar la salud de las personas afectadas, así como para evitar molestias graves a los
ciudadanos, los agentes de la autoridad, cuando proceda, podrán acompañar a las personas en
estado de embriaguez a los servicios de salud o de atención social correspondientes.
TÍTULO VII
TRATAMIENTO DE RESIDUOS
CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES.
Artículo 41.
1.- La gestión de los residuos sólidos urbanos comprende:
a)
La operación de recogida, almacenamiento, transferencia, tratamiento y eliminación.
b)
Las operaciones de transformación necesaria para su reutilización, recuperación o
reciclaje.
2.- Las personas y entidades productoras o poseedoras de desechos y residuos vendrán obligadas
a ponerlos a disposición del Ayuntamiento, en las condiciones exigidas en la presente Ordenanza,
de conformidad con las directrices que al efecto se establezcan.
Artículo 42.
La recogida de residuos sólidos urbanos será establecida por el Ayuntamiento con la frecuencia y
horario que se consideren oportunos, en función de lo dispuesto en la licitación correspondiente y
debiendo quedar justificado por la concejalía de Medio Ambiente.
Artículo 43.
1.- Queda expresamente prohibido que cualquier persona física o jurídica se dedique a la recogida,
transporte, aprovechamiento o cualquier otra forma de gestión de los residuos sólidos, cualquiera
que sea su naturaleza, sin la previa concesión o autorización municipal.
2.- De la recepción de los residuos sólidos se hará cargo el personal dedicado a la misma, y quien
los entregue a cualquier otra persona física o jurídica que carezca de la correspondiente
autorización o concesión deberá responder solidariamente con ésta por los perjuicios que pudieran
producirse por causa de aquellos, independientemente de las sanciones a que hubiese lugar.
1.- En los supuestos de los siguientes desechos y residuos, los productores y/o poseedores de los
mismos deberán hacerse cargo de las operaciones de gestión de residuos en los términos
contemplados por el ordenamiento jurídico para cada tipo de residuo:
a)
Vehículos y enseres domésticos, maquinaria y equipos industriales.
b)
Escombros y restos de obras.
BOCM-20250422-58
Artículo 44.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 184
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 95
cuente con la oportuna autorización que las autoridades competentes pueden otorgar, en casos
puntuales y las autorizaciones que, en su caso, se puedan otorgar con motivo de la celebración
de fiestas u otros acontecimientos.
Artículo 40.
Intervenciones específicas.
1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e
intervendrán cautelarmente las bebidas, los envases o los demás elementos objeto de las
prohibiciones, así como los materiales o los medios empleados. Las bebidas alcohólicas y los
alimentos intervenidos podrán ser destruidos inmediatamente por razones higiénico-sanitarias.
2. Tratándose las personas infractoras de menores, se practicarán las diligencias necesarias para
identificar al infractor y se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, para lo cual
deberán recabarse las oportunas pruebas e incautación de la bebida alcohólica.
En estos casos responderán sus padres, tutores o guardadores, como responsables subsidiarios
en cuanto obligados a prevenir la comisión de infracciones administrativas, o como responsables
directos y solidarios si consta la existencia de dolo, culpa o negligencia por su parte, incluyéndose
la simple inobservancia. La responsabilidad subsidiaria vendrá referida a sufragar la cuantía
pecuniaria de la multa impuesta por parte de los mayores responsables, si el menor no tiene
patrimonio propio.
3. Para garantizar la salud de las personas afectadas, así como para evitar molestias graves a los
ciudadanos, los agentes de la autoridad, cuando proceda, podrán acompañar a las personas en
estado de embriaguez a los servicios de salud o de atención social correspondientes.
TÍTULO VII
TRATAMIENTO DE RESIDUOS
CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES.
Artículo 41.
1.- La gestión de los residuos sólidos urbanos comprende:
a)
La operación de recogida, almacenamiento, transferencia, tratamiento y eliminación.
b)
Las operaciones de transformación necesaria para su reutilización, recuperación o
reciclaje.
2.- Las personas y entidades productoras o poseedoras de desechos y residuos vendrán obligadas
a ponerlos a disposición del Ayuntamiento, en las condiciones exigidas en la presente Ordenanza,
de conformidad con las directrices que al efecto se establezcan.
Artículo 42.
La recogida de residuos sólidos urbanos será establecida por el Ayuntamiento con la frecuencia y
horario que se consideren oportunos, en función de lo dispuesto en la licitación correspondiente y
debiendo quedar justificado por la concejalía de Medio Ambiente.
Artículo 43.
1.- Queda expresamente prohibido que cualquier persona física o jurídica se dedique a la recogida,
transporte, aprovechamiento o cualquier otra forma de gestión de los residuos sólidos, cualquiera
que sea su naturaleza, sin la previa concesión o autorización municipal.
2.- De la recepción de los residuos sólidos se hará cargo el personal dedicado a la misma, y quien
los entregue a cualquier otra persona física o jurídica que carezca de la correspondiente
autorización o concesión deberá responder solidariamente con ésta por los perjuicios que pudieran
producirse por causa de aquellos, independientemente de las sanciones a que hubiese lugar.
1.- En los supuestos de los siguientes desechos y residuos, los productores y/o poseedores de los
mismos deberán hacerse cargo de las operaciones de gestión de residuos en los términos
contemplados por el ordenamiento jurídico para cada tipo de residuo:
a)
Vehículos y enseres domésticos, maquinaria y equipos industriales.
b)
Escombros y restos de obras.
BOCM-20250422-58
Artículo 44.