Alcorcón (BOCM-20250422-42)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

MARTES 22 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 95

rio/a de carrera, a las escalas de Administración General y Administración Especial de este
Ayuntamiento, a la Orden 1285/99 de la Consejería de Hacienda y al punto 7.o de la Orden 1175/1988 de la Consejería de Hacienda.
9. Sistema de selección y calificación
El sistema de selección será el de concurso, y se valorarán los siguientes méritos:
a) Antigüedad: hasta un máximo de 20 puntos.
Se valorará la antigüedad en las administraciones públicas como empleado/a público/a, con independencia del Cuerpo o Escala, Grupo o Subgrupo en que se haya
reconocido, a razón de 0,8 puntos por año completo de servicios, incluyendo en el
cómputo el período mínimo de permanencia en destino indicado como requisito
para concursar.
A los efectos de este apartado, será tenida en cuenta la antigüedad reconocida por
la totalidad de servicios previos no simultáneos, desempeñados, en su caso, al
servicio de cualesquiera Administraciones públicas, de conformidad con lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y normativa de desarrollo.
b) Experiencia: hasta un máximo de 40 puntos.
— Por el desempeño como empleado/a público/a del Puesto de trabajo de Responsable de Registro: 0,5 puntos por mes completo hasta un máximo de 40
puntos.
— Por el desempeño como empleado/a público/a de otros puestos de trabajo adscritos al Registro General: 0,25 puntos por mes completo hasta un máximo
de 20 puntos.
Será computable el tiempo en el que se haya permanecido desempeñando provisionalmente el puesto de trabajo mediante comisión de servicio, desempeño accidental o similar. En ningún caso se podrá valorar como experiencia la
realización de funciones de superior retribución.
Este desempeño de tareas en el Ayuntamiento de Alcorcón será comprobado
de oficio por el Servicio de Recursos Humanos.
c) Grado: hasta un máximo de 10 puntos.
— Grado consolidado igual al del puesto solicitado: 9 puntos.
— Grado consolidado superior al del puesto solicitado: 10 puntos.
d) Formación hasta un máximo de 30 puntos.
D.1. Cada hora de curso de formación y perfeccionamiento que tengan relación
directa con las actividades, tareas y funciones a desarrollar en el puesto de
trabajo se puntuará con: 0,075 puntos, hasta un máximo de 27 puntos.
— Únicamente se valorarán aquellos cursos superados para los cuales se
presente un certificado de acreditación o diploma con el nombre de la
persona aspirante, fecha de expedición y duración del mismo.
— Los cursos deberán tendrán una duración mínima acreditada al menos
igual o superior a 20 horas.
— En aquellos casos en que el título y la denominación de la actividad formativa que figura en la documentación acreditativa no permita identificar nítidamente el área o contenido formativo a que se refiere, la persona interesada deberá aportar el programa formativo.
— Los cursos susceptibles de valoración serán los cursos de formación y
perfeccionamiento, impartidos por el Ayuntamiento de Alcorcón y
otras Administraciones Públicas, Centros o Entidades acogidos al Plan
de Formación Continua de las Administraciones Públicas o que cuenten con convenios de formación con las Administraciones Públicas.
También los impartidos por Universidades o en colaboración con éstas
siempre que tengan relación con el puesto de trabajo a desempeñar.
— Los cursos relacionados con temas de Igualdad y Prevención de Riesgos Laborales se puntuarán hasta un máximo de 3 puntos.

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