C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20250422-14)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Resolución del Rector Magfco. de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se aprueba y hacen publicas las bases y la convocatoria de becas Erasmus +, financiadas por la Comisión Europea a través del SEPIE (Servicio Español para la Internacionalización de la Educación), para realizar estudios en el curso académico 2025/2026 dentro del programa Erasmus +
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 70
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 95
— Segundo plazo de presentación de solicitudes para los alumnos que hayan obtenido una plaza en la segunda adjudicación de acuerdo a los criterios establecidos en
el punto 7.2 de la Resolución del Rector Magfco. de la Universidad Rey Juan Carlos por la que se aprueba la convocatoria de movilidad internacional de estudiantes para realizar estudios durante el curso académico 2025/2026.
Sexto
El procedimiento de concesión de las becas se regirá por el sistema de concurrencia
competitiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23.2.d) de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones.
Todo el proceso de presentación de solicitudes, adjudicación y renuncia de ayudas será
competencia del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales de la URJC, que será el Órgano Instructor.
La selección de los beneficiarios se hará por la Comisión de Valoración de la presente convocatoria, que actuará como Órgano Colegiado, y que estará formado por:
— Dña. María Luisa Humanes Humanes, Vicerrectora de Relaciones Internacionales.
— D. Pablo T. Salvadores Alonso, Director de Área de Proyectos y Relaciones Internacionales.
— Dña. Constanza Barrios Ramos, Jefe de Servicio de Relaciones Internacionales.
Suplentes:
— Dña. María Ángeles Cano Linares, Directora Académica de Internacionalización
y Promoción Lingüística.
— Dña. Elisa Gómez-Luengo San Román, Jefe de Sección de Relaciones Internacionales.
— Dña. Soledad Carretero Niembro, Jefe de Sección de Relaciones Internacionales.
Las becas serán asignadas entre todos los adjudicatarios de una plaza ERASMUS + para
realizar una movilidad internacional de estudios durante el curso académico 2025/2026 publicados en la Resolución Rectoral por la que se publica la adjudicación definitiva de plazas
dentro del programa Erasmus +.
Entre aquellos estudiantes que hayan obtenido una plaza ERASMUS+, se asignarán
las becas a aquellos que tengan una mayor puntuación.
Esta puntuación definitiva con la que cada estudiante optará a estas becas será la resultante de la nota media de expediente tras aplicarse el siguiente coeficiente corrector según
el área de conocimiento de cada titulación cursada por el estudiante:
— Estudios del Área de Arquitectura e Ingeniería: 1,17.
— Estudios del Área de Ciencias: 1,11.
— Estudios del Área de Ciencias de la Salud: 1,05.
— Estudios del Área de Ciencias Jurídicas y Sociales: 1,00.
— Estudios del Área de Artes y Humanidades: 1,00.
Con la puntuación resultante será con la que opte a estas ayudas.
A igualdad de nota media, y para calcular desempate, se tendrá en cuenta en primer lugar
al estudiante que haya superado un mayor número de créditos en el momento de la Resolución.
Si aún así persistiera el empate, se ordenará a los estudiantes por orden alfabético de su apellido
comenzando por la letra “N”, conforme a lo establecido por Resolución de 2 de abril de 2024
(publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de abril de 2024) de
la Dirección General de la Función Pública, de la Comunidad de Madrid, por la que se hace
público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de
los aspirantes en los procesos selectivos de concurrencia competitiva.
De no haberse resuelto la concesión de becas generales del presente curso en la fecha
de adjudicación de estas ayudas se utilizará como criterio haber sido beneficiario de dicha
beca en el curso anterior.
Séptimo
Resolución y recursos
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguien-
BOCM-20250422-14
Procedimiento de concesión
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 70
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 95
— Segundo plazo de presentación de solicitudes para los alumnos que hayan obtenido una plaza en la segunda adjudicación de acuerdo a los criterios establecidos en
el punto 7.2 de la Resolución del Rector Magfco. de la Universidad Rey Juan Carlos por la que se aprueba la convocatoria de movilidad internacional de estudiantes para realizar estudios durante el curso académico 2025/2026.
Sexto
El procedimiento de concesión de las becas se regirá por el sistema de concurrencia
competitiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23.2.d) de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones.
Todo el proceso de presentación de solicitudes, adjudicación y renuncia de ayudas será
competencia del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales de la URJC, que será el Órgano Instructor.
La selección de los beneficiarios se hará por la Comisión de Valoración de la presente convocatoria, que actuará como Órgano Colegiado, y que estará formado por:
— Dña. María Luisa Humanes Humanes, Vicerrectora de Relaciones Internacionales.
— D. Pablo T. Salvadores Alonso, Director de Área de Proyectos y Relaciones Internacionales.
— Dña. Constanza Barrios Ramos, Jefe de Servicio de Relaciones Internacionales.
Suplentes:
— Dña. María Ángeles Cano Linares, Directora Académica de Internacionalización
y Promoción Lingüística.
— Dña. Elisa Gómez-Luengo San Román, Jefe de Sección de Relaciones Internacionales.
— Dña. Soledad Carretero Niembro, Jefe de Sección de Relaciones Internacionales.
Las becas serán asignadas entre todos los adjudicatarios de una plaza ERASMUS + para
realizar una movilidad internacional de estudios durante el curso académico 2025/2026 publicados en la Resolución Rectoral por la que se publica la adjudicación definitiva de plazas
dentro del programa Erasmus +.
Entre aquellos estudiantes que hayan obtenido una plaza ERASMUS+, se asignarán
las becas a aquellos que tengan una mayor puntuación.
Esta puntuación definitiva con la que cada estudiante optará a estas becas será la resultante de la nota media de expediente tras aplicarse el siguiente coeficiente corrector según
el área de conocimiento de cada titulación cursada por el estudiante:
— Estudios del Área de Arquitectura e Ingeniería: 1,17.
— Estudios del Área de Ciencias: 1,11.
— Estudios del Área de Ciencias de la Salud: 1,05.
— Estudios del Área de Ciencias Jurídicas y Sociales: 1,00.
— Estudios del Área de Artes y Humanidades: 1,00.
Con la puntuación resultante será con la que opte a estas ayudas.
A igualdad de nota media, y para calcular desempate, se tendrá en cuenta en primer lugar
al estudiante que haya superado un mayor número de créditos en el momento de la Resolución.
Si aún así persistiera el empate, se ordenará a los estudiantes por orden alfabético de su apellido
comenzando por la letra “N”, conforme a lo establecido por Resolución de 2 de abril de 2024
(publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de abril de 2024) de
la Dirección General de la Función Pública, de la Comunidad de Madrid, por la que se hace
público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de
los aspirantes en los procesos selectivos de concurrencia competitiva.
De no haberse resuelto la concesión de becas generales del presente curso en la fecha
de adjudicación de estas ayudas se utilizará como criterio haber sido beneficiario de dicha
beca en el curso anterior.
Séptimo
Resolución y recursos
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguien-
BOCM-20250422-14
Procedimiento de concesión