C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250422-10)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 3 de abril de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones destinadas a agrupaciones de municipios de la Comunidad de Madrid para el sostenimiento en común de puestos de trabajo
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 54
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 95
b) Otros puestos por los que se haya constituido la agrupación: 50 % del coste del
puesto de trabajo del período subvencionado.
La ayuda económica podrá llegar hasta el 100 por 100 del importe solicitado, con un
límite máximo de 25.000 euros por Ayuntamiento, hasta agotarse los créditos presupuestarios autorizados para esta convocatoria.
2. Estas ayudas se financiarán con cargo al programa 942O, partida 46309 “Subvenciones a Corporaciones Locales”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid por importe de 650.000 euros para el año 2025.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contado a partir del día
siguiente al de la publicación de este extracto.
Sexto
Información Complementaria
Se consideran gastos subvencionables las retribuciones brutas y las cotizaciones sociales de los puestos de trabajo agrupados.
Serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025.
En ningún caso serán subvencionables los gastos que ya hayan sido subvencionados
en la convocatoria de 2024.
Madrid, a 3 de abril de 2025.
El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local,
MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN
BOCM-20250422-10
(03/5.691/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Pág. 54
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 95
b) Otros puestos por los que se haya constituido la agrupación: 50 % del coste del
puesto de trabajo del período subvencionado.
La ayuda económica podrá llegar hasta el 100 por 100 del importe solicitado, con un
límite máximo de 25.000 euros por Ayuntamiento, hasta agotarse los créditos presupuestarios autorizados para esta convocatoria.
2. Estas ayudas se financiarán con cargo al programa 942O, partida 46309 “Subvenciones a Corporaciones Locales”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid por importe de 650.000 euros para el año 2025.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contado a partir del día
siguiente al de la publicación de este extracto.
Sexto
Información Complementaria
Se consideran gastos subvencionables las retribuciones brutas y las cotizaciones sociales de los puestos de trabajo agrupados.
Serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025.
En ningún caso serán subvencionables los gastos que ya hayan sido subvencionados
en la convocatoria de 2024.
Madrid, a 3 de abril de 2025.
El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local,
MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN
BOCM-20250422-10
(03/5.691/25)
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ISSN 1989-4791