D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250422-30)
Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de 1 línea Aérea+Subterránea de 220 kV en doble circuito denominada Morata-Villaverde Bajo y Villaverde Bajo-T de Vicálvaro ubicado en C/ Malecón, 15, en el término municipal de Madrid, solicitado por Red Eléctrica de España, S. A. U. Número expediente: 2023P1491 - 14-0141-01491.1/2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 95

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación
del Ayuntamiento de Madrid, Canal de Isabel II ni Confederación Hidrográfica del Tajo.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial
de la Comunidad de Madrid comunicando que se ha comprobado que no se encontrarían
afectados derechos mineros en el ámbito territorial señalado para la instalación indicada en
la Calle Malecón, 15 en Madrid.
Se ha recibido el informe correspondiente de ADIF en el que se han establecido condicionantes al proyecto, que han sido aceptados por el solicitante.
Sexto
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, la
autorización de las instalaciones de transporte requerirá el informe previo de la Administración General del Estado, en el que se consignarán las posibles afecciones de la proyectada
instalación a los planes de desarrollo de la red, a la gestión técnica del sistema y al régimen
económico, según se determina en el artículo 35 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Con fecha 15/03/2024 esta Dirección General remite solicitud al órgano competente
de la Administración General del Estado. En fecha 02/04/2024 (referencia de registro de entrada 10/286111.9/24) se recibe Informe Favorable emitido por la Dirección General de Política Energética y Minas.
Séptimo
En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía
Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984 de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de
Industria, Energía y Minas, el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010, de 7 de octubre para la simplificación de los procedimientos de autorización,
verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011 por la que se aprueban los
modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el
Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir
las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007,
de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de
Madrid y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión
y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014,
de 9 de mayo.

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los
demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición
Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

BOCM-20250422-30

Segundo